Luis Alberto Suárez Castillo, integrante del equipo jurídico del Frente Amplio Opositor (FAO) solicitó información al Instituto Municipal de Plantación sobre el “Plan Parcial de Desarrollo Urbano de La Pila y Bocas, terminado en el Instituto Municipal de Planeación de San Luis Potosí”, y respondieron en el oficio 38 de este año, señalando que la información sería entregada solo que se pagara la cantidad de $121,865.00 (ciento veinte un mil ochocientos sesenta y cinco mil pesos ).
Este plan, hecho desde hace mas de 10 años, busca incorporar toda la delegación de La Pila que incluye al ejido del mismo nombre de más de cinco mil hectáreas y diversos núcleos de población como el Terrero, Arroyos, el Jaralito, Cerritos y la Noria, en la proyección logística de los grupos empresariales mas importantes de San Luis Potosí.
Los ejidatarios de La Pila saben que al igual que en la Comunidad de San Juan de Guadalupe, el ejido La Pila esta en la mira, “están armándoles su plan parcial a la medida de sus intereses” comento el excomisariado ejidal Tobías Delgado.
“La respuesta del Implan, por una parte reconoce que sí hay un Plan Parcial de la Pila y que es parte de lo que será motivo de la actualización del Plan de Centro de Población de San Luis Potosí, pero por otro lado, manipula la cifra de documentos y pretende cobrar una cantidad imposible de pagar” afirmo el ejidatario.
Aun así se advierte información incompleta pues no se determina el contenido de dicho Plan Parcial, es decir, el número de fojas que lo integran, ni la cantidad que por concepto de derechos habrá de cubrirse por el mismo.
Esta circunstancia se actualiza de la lectura del oficio multicitado, ya que únicamente se ofrece como respuesta a mi requerimiento, afirma el abogado Suárez Castillo, con un extraño conteo consistente en un total de: “1.- 4,465 paginas; 129 planos de tamaño 120 cms. x 90 cms. y 31 planos de tamaño 43 cms. x 27 cms.”, y la correspondiente liquidación de los derechos respectivos a cubrir, los que ascienden a una cantidad de $ 121,865.24 M.N. acorde a lo establecido en los artículos 20 fracc. XII tabla B y 31 fracc. V de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí vigente en el presente ejercicio fiscal según el IMPLAN.
La respuesta que cito, manifestó Suárez Castillo, “motivó una solicitud de aclaración ya que es contraria al principio de máxima publicidad establecido en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en vigor en el Estado, el cual implica que toda autoridad, al realizar manejo de información, debe partir de la premisa de que toda ella es pública, y que sólo por excepción, en los casos expresamente señalados en la legislación secundaria y justificado debidamente bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, considerándola con una calidad diversa a la pública información consultada debe ser completa, oportuna y accesible, características de la información materia de mi solicitud original que no se colman con la respuesta emitida por este instituto “
“Están preocupados porque ya los cachamos con la manos en las tierras del ejido la Pila”, concluyó el integrante del FAO.