El 23 de abril pasado, los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña presentaron una iniciativa de Ley General de Bienestar Animal. La ley tiene serios defectos y debe rechazarse. No se trata de una ley de bienestar animal, sino de una ley de uso de los animales. El espíritu de la ley no es el de procurar el bienestar de los animales considerando sus necesidades biológicas, sino que los ve como meros recursos cuyo uso se debe regular.
El primer problema que tiene radica en cómo entiende los términos “animal” y “bienestar”. Para el proyecto de ley, los animales son “elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano”. Esta es una mala definición, porque ahí caben no sólo los animales, sino plantas, hongos, piedras, ríos, ecosistemas enteros y muchas cosas más. De hecho, precisamente la ley ve a los animales como cosas, no como seres sintientes —a pesar de que utiliza el término para justificar el proyecto— con intereses propios y, por ello, capaces de verse afectados por lo que hacemos con ellos. No es casual que, entre las definiciones que da la ley, no aparezca la de sintiencia, que es la capacidad que tiene un organismo de darse cuenta de lo que ocurre en su entorno, de evaluar riesgos, de tener sensaciones de dolor, placer, sufrimiento y otros estados afectivos positivos y negativos. Los animales son capaces de valorar su propia vida y tienen una vida emocional compleja; por ello, tienen intereses propios, independientes de los intereses humanos. Todo esto no se ve reflejado en la ley que supedita sus intereses a los de los humanos.
Por la misma razón, la definición de bienestar que maneja la iniciativa es cuestionable. Según dice el proyecto: “Bienestar animal: estado en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones si está sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro”. Esta es la definición de la Organización Mundial de Salud Animal, sin embargo, es una versión incompleta, porque la definición que da esta organización dice además: “y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o desasosiego y es capaz de expresar comportamientos importantes”. Es decir, la iniciativa omite la parte relativa a la sintiencia. Empieza mal una ley de bienestar animal con definiciones muy cuestionables sobre lo que es un animal y el bienestar.
A continuación, queremos resaltar algunos puntos más específicos en los que el proyecto de ley también es defectuoso.
Animales en investigación: el artículo 40 de la iniciativa permite que personas individuales utilicen animales en investigación (por ejemplo, la que alguien pueda hacer en su propia casa), sin que haya un comité de ética que regule y vigile su uso. Obviamente tampoco especifica quién regularía los comités de ética de investigaciones que usen animales. Y aunque el artículo 47 dice: “Queda prohibido a particulares capturar animales en la vía pública para utilizarlos en la investigación o enseñanza”, parece permitírselo a las instituciones. Esto debería estar prohibido para todos.
Uno de los puntos más debatibles es el del uso de animales en espectáculos. La iniciativa dice:
Artículo 60. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes a efecto de regular:
I. La utilización de animales en deportes y espectáculos públicos. En aquellas entidades donde se permitan espectáculos que pongan en riesgo la salud, integridad y vida de animales, se deberá garantizar el bienestar de estos en caso de que sobrevivan, o bien aplicarles la eutanasia.
Dar a las entidades federativas la facultad de regular la utilización de los animales en espectáculos abre la puerta para que, entre otras cosas, los estados permitan el regreso de los animales a los circos.
Por otro lado, ¿acaso no va en contra del espíritu de una ley de bienestar animal decir que los espectáculos que ponen en riesgo la salud, integridad y vida de los animales (es decir, su bienestar) están permitidos? Si la ley permite que intencionalmente se maltrate a los animales con fines de entretenimiento no está buscando proteger el bienestar de los animales. Además, es incorrecto hablar aquí de eutanasia, porque básicamente se trata de una matanza. Se podría incluso decir que los espectáculos a los que se refiere la ley son en sí mismos métodos de matanza.
En realidad, a lo largo de toda la iniciativa se usan equivocadamente los términos “eutanasia” y “matanza”. La diferencia radica en que la eutanasia es, por definición, el acto de dar muerte sin sufrimiento físico a un animal por su bien o en interés de él. En la matanza no se considera el interés del animal, se les mata por el interés de los humanos. Así, por ejemplo, dice la iniciativa:
Artículo 73. La eutanasia de un animal silvestre en cautiverio o doméstico, no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del dolor o sufrimiento que le cause una lesión, enfermedad o incapacidad física que comprometa su bienestar, con excepción de aquellos animales que puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas o de los animales, la sanidad animal, y la salud pública.
Esto no es una eutanasia, en todo caso se trata de una matanza zoosanitaria o de emergencia. Otro ejemplo de esta confusión de términos es éste:
Artículo 88. Únicamente se podrá realizar la eutanasia de animales en los siguientes casos: […]
I. Cuando hayan sido destinados a la prestación de servicios de guardia y protección o detección de drogas y explosivos y bienes y productos agropecuarios una vez finalizada su vida útil o acreditada la presencia de problemas conductuales irreversibles que representen un riesgo para las personas, otros animales y el propio animal, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la presente ley.
Esto tampoco es eutanasia, es matanza. Además, es moralmente cuestionable que la ley permita que un animal que ha prestado servicio toda su vida, así sea detectando droga o incluso rescatando personas en desastres naturales (si esto cae bajo el rubro de “protección”), se trate como si fuera desechable. Otro inciso del mismo artículo 88 dice que se permite la eutanasia:
V. Por petición expresa del propietario, encargado o poseedor del animal y se cumpla con lo dispuesto en la fracción I del presente artículo .
Así, por ejemplo, si un perro es sordo o le falta una pata, el propietario podrá pedir que se le aplique la eutanasia. Esta iniciativa va en contra de la tenencia responsable.
De hecho, la iniciativa parece alentar la matanza de animales:
Artículo 76. Los centros de prevención y control de zoonosis podrán provocar la muerte de los animales como medida de control sanitario de poblaciones ferales y animales que deambulen libremente por la vía pública, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.
Este artículo implica que los centros de bienestar o de atención animal pasen de nuevo a ser antirrábicos, es decir, lugares de matanza, donde se pueda matar animales callejeros que estén sanos —algo que ya se ha prohibido en varios estados—. Además, esta iniciativa no atiende el problema de fondo, y recurrir a la matanza como solución debería de ser el último recurso. La Organización Mundial de la Salud considera que, en el caso de zoonosis como la rabia, la matanza como método de control no solo es moralmente cuestionable, sino inefectiva y contraproducente al dejar un nicho vacío, por lo que propone otras medidas, como vacunaciones masivas. Existe toda un área de investigación y aplicación práctica que se conoce como conservación compasiva. La iniciativa parece ignorarla.
Otro punto cuestionable es el de las sanciones. Esta iniciativa impone sanciones muy laxas al maltrato animal. En ningún caso se consideran penas de cárcel ni castigos considerables a quienes infrinjan la ley, sino simplemente amonestaciones escritas, multas o arrestos administrativos.
Finalmente, uno de los puntos más objetables de la iniciativa es este texto:
Artículo 111. Cuando la autoridad administrativa determine que una denuncia es maliciosa o frívola, podrá imponer al denunciante las sanciones señaladas en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 109, así como la obligación de cubrir los gastos y costos del procedimiento.
Esto es una especie de ley mordaza: sanciona a quien denuncie actos de maltrato o haga activismo a favor del bienestar de los animales. Este artículo inhibiría, por ejemplo, la denuncia de maltrato animal que hacen los animalistas en contra de grandes empresas, que pueden incurrir en altos gastos de defensa judicial, porque si a juicio de la autoridad la denuncia es maliciosa, el denunciante tendría que cubrir esos costos.
Estas son algunas de las razones por las que nos oponemos a esta iniciativa, aunque hay muchas otras. Se trata de una ley que, de aprobarse, echaría por tierra mucho de lo que se ha avanzado en materia de bienestar animal en los últimos años en nuestro país. Se trata de una ley regresiva, y por eso lo mejor que podrían hacer los legisladores sería rechazarla. Gandhi afirmó alguna vez que “la grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados según la forma en que sus animales son tratados”. Que una iniciativa que deja tan desprotegidos a los animales se convirtiera en ley sería no sólo una regresión moral, sino que hablaría muy mal de nuestra estatura moral como nación.
Con información de Animal Político: Adriana Cossío y Gustavo Ortíz