El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la legalidad del uso medicinal de la mariguana en la Ciudad de México, previsto en la Constitución local aprobada en enero de 2017.
En el proyecto de resolución se debatió la acción de inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas, referentes a la posible “invasión de competencias” con la Constitución federal en temas como derechos en materia de agua, educación, uso medicinal de cannabis, protección de migrantes y preservación del patrimonio, previstos en la nueva Constitución capitalina.
El proyecto estuvo a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, quien perfiló desechar las impugnaciones promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, entonces representado por el gobierno de Enrique Peña Nieto y su consejero jurídico Humberto Castillejos Cervantes.
En el tema sobre el uso medicinal y terapéutico de la mariguana, previsto en el artículo 9 de la Carta Marga capitalina e impugnada en la controversia 15/2017, se establece la legalidad del uso de dicha planta y sus derivados, por lo que hoy fue validada por el pleno de la SCJN.
“A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable”, señala el mencionado artículo.
La impugnación presentada por el Ejecutivo abogó por la invalidez de dicha garantía, ya que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de salubridad conforme a la Ley General de Salud; no obstante, en agosto de 2018 la SCJN ya había calificado como “infundado” el agravio.
Por nueve votos a favor del proyecto presentado por Laynez Potisek, quedó asentada la constitucionalidad del “uso médico y terapéutico” de la mariguana.
Otros temas discutidos por la SCJN
La Suprema Corte también estimó que es constitucional disponer que el derecho al agua es “irrenunciable” y que su gestión “será pública y sin fines de lucro”, señaló en un comunicado de prensa.
Lo anterior debido a que la Ciudad de México tiene competencia para regular el agua potable para uso personal y doméstico y la forma como la suministrará.
Además, se sostuvo que, al establecerse que el derecho al agua es irrenunciable, sólo se está reconociendo una propiedad implícita en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
También validó que se le diera protección a las personas migrantes y sus familiares, y que se obligara a las autoridades de la Ciudad de México a cuidar el patrimonio de la ciudad.
Por otra parte, el Pleno invalidó que se estableciera que la seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del gobierno de la Ciudad de México. Lo anterior, al considerar que se invadía la competencia de la Federación para también intervenir en la materia de seguridad en la Ciudad de México.
Y, por último, la SCJN validó la facultad que se le otorga a las alcaldías para velar que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de las y los alumnos.
El Tribunal Pleno estimó que el término “velarán” se refiere a la posibilidad de que coadyuven con las autoridades locales y federales para mejorar la calidad de la educación, sin que se les esté otorgando alguna nueva facultad que no les correspondiera.