En Sesión Ordinaria, fue aprobada por unanimidad la reforma al Decreto Legislativo 1203, en relación a la prohibición para entrega de bolsas de plástico y popotes en centros comerciales, a fin de aplazar cuatro meses la entrada en vigor del mismo, y con ello realizar las adecuaciones necesarias al mismo para dotar de mayor claridad esta disposición.
Luego de acordar por unanimidad de 24 votos a favor, el dispensar los trámites para la iniciativa; también se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la reforma a los Artículo Tercero y Cuarto Transitorios, del Decreto 1203, publicado en el Periódico Oficial el 01 de octubre del año 2018.
Con esta reforma, se aplaza su entrada en vigor al 1 de febrero de 2020, y no al 2 de octubre del 2019 próximo como se encontraba establecido en Decreto respectivo.
La iniciativa, presentada por el diputado Cándido Ochoa Rojas, señala que el Decreto 1203, publicado en el Periódico Oficial el 01 de octubre del año 2018, se reformó el artículo 104, Fracción V, inciso c), de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, estableciéndose la prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico desechable para el traslado de mercancías, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito, incluyéndose las bolsas plásticas desechables para el acarreo de los productos comercializados, o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro del establecimiento comercial y mercantil.
Conforme al transitorio Tercero del propio Decreto 1203, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental dispondría de un lapso de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la vigencia de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión, la no utilización de popotes de plástico, y bolsas plásticas desechables; así como impulsar el uso de reusables, biodegradables, y compostables.
Así, transcurrido dicho término, los establecimientos comerciales y mercantiles que incurran en desacato, serán acreedores a lo establecido en el artículo 159 fracción I y 160 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. Por su parte el transitorio Cuarto, señala que los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la vigencia del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.
Agrega que derivado de la aplicación de esa disposición, y ante inquietudes de las autoridades ejecutoras, usuarios, así como de organismos empresariales, como CANIRAC, CANACOPO, Nuestro Centro, y otros; la Comisión de Ecología, convocó a reunión de trabajo celebrada el lunes 23 de septiembre, donde se obtuvo la siguiente información: Acuerdo generalizado para cumplir con el cuidado del medio ambiente e impulsar las leyes que tiendan a ese fin; desconocimiento de los obligados de las excepciones a la sanción por el uso de bolsas de plástico; la Inconformidad de los productores de bolsas de plástico, organismos empresariales y autoridades ejecutoras, al referir no haber sido involucrados en el proceso legislativo, mediante foros o reuniones de trabajo, previo a la aprobación de dicho Decreto; y la solicitud de un plazo, para que entre en vigor el Decreto 1203, para que de oportunidad a los obligados de hacer los pedidos adecuados de bolsas compostables o biodegradables, que son las que evitan la infracción a la norma.
Como se pudo observar en la reunión de trabajo que si bien existe la aceptación de cumplir con la norma hay un descontento generalizado por la forma y términos en que se llevó a cabo la creación de dicho decreto, esto, sin escuchar a los obligados, sin establecer parámetros graduables tanto de aplicación, como de constitución, como de conformación del nivel de biodegradación de esos productos; existiendo también problemas de ausencia de claridad en la determinación de competencias para la vigilancia en el cumplimiento de esa norma y la sanción ante su desacato.
A propuesta de la diputada María Isabel González Tovar, se estableció que este Decreto 1203, en lugar de entrar en vigor el 2 de octubre como está previsto, sea de cuatro meses después, esto es el 1 de febrero del año 2020.
Otros Dictámenes
Fue aprobado con 18 votos a favor y 2 en contra, el dictamen que reforma a los artículos, 20 en su párrafo primero, 21 en sus fracciones, III, IV, y 23 en su fracción V; y adiciona los artículos, 21 las fracciones V, y VI, y 23 dos fracciones, éstas como VI, y VII, por lo que actual VI pasa a ser fracción VIII, de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que los Consejos Regionales de Desarrollo Económico de las cuatro zonas del estado, prioricen la vocación productiva de cada región.
Además, se modifica la integración de estos organismos, ampliando su conformación con la inclusión de representantes de los principales sectores productivos de cada región.; y se adicionan facultades que resulten afines al objetivo de promover el desarrollo de las actividades regionales, como el fomento al desarrollo de las principales actividades económicas en la región, y al desarrollo de nuevas actividades de acuerdo a las condiciones existentes, tanto productivas, de recursos naturales o de mercado.
Para establecer acciones que permitan difundir los productos artesanales que el estado ofrece, a través de los medios de comunicación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí y los municipios, según sea el caso, con la finalidad de ampliar su posición en los mercados, fue aprobada por unanimidad de 20 votos a favor, la reforma al artículo 33 en sus fracciones, X, y XI; y adiciona al mismo artículo 33 la fracción XII, de la Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí.
Fue aprobada por unanimidad de 20 votos, la reforma a los artículos, 30 en su fracción II el inciso b), y 64 en su fracción XV; y la adición al artículo 64 una fracción, ésta como XVI, por lo que actual XVI pasa a ser fracción XVII, de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, con el fin de otorgar al Ejecutivo del Estado, atribución para que entre los contratos y convenios que puede promover para actividades de capacitación, se cuente también las actividades de desarrollo de proveedores.
Esto se suma a atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, para realizar acciones como eventos, programas y asesoría específica para apoyar a las empresas en la adquisición de conocimientos y destrezas, en lo referente al desarrollo de proveedores; de esa manera, los convenios que el Ejecutivo celebre, pueden volverse la base de las acciones concretas de la Secretaría, sin menoscabo de las demás acciones específicas que el organismo estatal pueda realizar.
También se aprobó con 15 votos a favor y 4 en contra, la reforma a los artículos, 9º en su fracción XVII, 23 en su fracción XX, y 25; y adición a los artículos, 9º dos fracciones, éstas como XVIII, y XIX, por lo que la actual XVIII pasa a ser fracción XX, 23 una fracción, ésta como XXI, por lo que actual XXI pasa a ser fracción XXII, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, con el objetivo de brindar atribuciones al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la de emitir exhortos públicos por acuerdo de sus integrantes, así como constituir subcomités para el mejor cumplimiento de sus funciones, y por otra parte, para establecer como atribución del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, la de proponer la emisión de exhortos públicos al Comité Coordinador en materia de resoluciones, sobre requerimientos de información, o cumplimento de convenios.
Se aprobó por mayoría, de 17 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, la reforma al artículo 360 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en relación a los delitos contra la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, entendidos éstos como los realizados por quien sin concesión, permiso, o autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción estatal y municipal, con el fin de establecer que estas hipótesis normativas se perseguirán de oficio, se acordó que entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
También se aprobó por 15 votos a favor, 2 abstenciones y 3 votos en contra, la reforma a la Ley de Transporte Público en sus artículos, 71 BIS en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, III, y IV, 71 TER, 71 QUÁTER, y 71 QUINQUE; y adiciona a los artículos, 71 BIS la fracción V, 71 SEPTIES los párrafos, tercero y cuarto, y 71 ÓCTIES el párrafo tercero, así como el artículo 71 NONIES; y deroga el artículo 132 BIS, con el fin de que las personas morales que pretendan operar bajo el esquema de Empresas de Redes de Transporte, cumplan con requisitos que les acrediten contar con domicilio social y fiscal en el Estado, además de contar con la capacidad de llevar a cabo operaciones de transferencia de dinero para el cobro de tarifa, lo que redundará en mayor certeza para el usuario.
Se incorpora dentro de los procedimientos para el otorgamiento de registro de esas empresas, el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lleve a cabo las pruebas necesarias para verificar la operatividad de la plataforma que pretende ser dada de alta.
En el caso de los trámites de alta de vehículos, se establecen los requisitos con los que deberán cumplir los propietarios, ello acorde a la naturaleza del servicio que han de prestar, trámite que deberá llevar a cabo el propietario en cada caso.
De igual forma, los operadores de esos automóviles deberán constituirse en la dependencia y, una vez acreditados los requisitos incorporados en ley, obtener la identificación para asegurar la integridad de los usuarios, quienes podrán constatar de manera segura, que el servicio que se les ofrece cuenta con la regulación que debe tener.
Se agrega en el artículo 71 Nones los supuestos de infracción y las sanciones que, a cada caso, ha de corresponder, de tal forma que se evite la imposición de sanciones de manera subjetiva. En consecuencia, se deroga el artículo 132 Bis.
Fueron retirados del orden del día, los dictámenes 5.1, 5.2, y 7; así como el Punto de Acuerdo número 2.
Puntos de Acuerdo
Por mayoría de 16 votos a favor, 1 abstención y 1 en contra, se aprobó el Punto de Acuerdo presentando por el diputado Eugenio Govea Arcos para exhortar al Magistrado Juan Paulo Almazán Cue, en su carácter de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a realizar los trámites necesarios ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la obtención del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, a través de su representante legal.
También se aprobó por mayoría de 16 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Marite Hernández Correa para exhortar al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, a cumplir el compromiso asumido ante los padres y madres de los 43 normalistas de Ayotzinapa, en reunión efectuada el pasado 18 de septiembre del año en curso, de reconstruir todas las indagaciones e investigar los errores y omisiones que se cometieron en la averiguación del caso.
Así mismo, a no dejar en la impunidad a los responsables materiales e intelectuales de este crimen de lesa humanidad, que involucra desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura.
A la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, fue turnado el Punto de Acuerdo del diputado Pedro César Carrizales Becerra para exhortar respetuosamente al titular de la Secretaria de Seguridad Publica en la Entidad y al Director General de Seguridad Pública Municipal en San Luis Potosí, para que nos informen de las tareas, estrategias, operativos y objetivos que se conducen para que se garantice la seguridad de estudiantes universitarios, principalmente de mujeres y menores de edad en las zonas aledañas a los espacios universitarios que están presentes dentro de su jurisdicción; manifestando que en el Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí siempre encontrarán una institución aliada para avanzar en mejorar la seguridad pública en la entidad.
En Asuntos Generales, la diputada Angélica Mendoza Camacho, presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social hizo un llamado a los legisladores y ciudadanos a participar en el Registro de Donadores Voluntarios de Órganos, esto con motivo del Día Nacional para la Donación de Órganos y Trasplantes, y con ello poder apoyar, después de la muerte, a las personas que se encuentran en lista de espera para recibir un órgano o tejido.
Para ello, este día se dispuso de una mesa para Registro Voluntario, en la que participó el Centro Estatal de Trasplantes, y donde varios diputados participaron.
Los diputados María Isabel González Tovar, Mauricio Ramírez Konishi, Martín Juárez Córdova, Edgardo Hernández Contreras y Oscar Vera Fabregat hicieron también uso de la tribuna para manifestar diversos temas.
A las comisiones legislativas fueron turnadas las diversas iniciativas planteadas por los legisladores, así como la correspondencia enviada por los otros poderes del estado, ayuntamientos, otras entidades del país y particulares.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria para el próximo jueves 3 de octubre de 2019 a las 10:00 horas en el salón Ponciano Arriaga Leija.