El Diputado Rubén Guajardo Barrera, presentó una iniciativa para modificar la Ley Electoral del Estado, con el objetivo de establecer los criterios que permitan a los partidos políticos y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, garantizar la representación indígena ante el Congreso del Estado y los ayuntamientos de San Luis Potosí.
Comentó que la representación indígena ante el Congreso del Estado y los ayuntamientos de San Luis Potosí, constituye aún una deuda que el Estado tiene con los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.
Señaló que en la legislación electoral de San Luis Potosí no existen disposiciones que garanticen la representación indígena en el Congreso del Estado y tampoco en los Ayuntamientos; aunque para este último caso sí se haya legislado al respecto, sin embargo, resulta insuficiente dicha regulación para los efectos a los que se refieren tanto las disposiciones de índole internacional como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de garantizar dicha representación en los órganos de representación popular.
Mencionó que, según datos proporcionados por la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, efectuada en el estado de San Luis Potosí, se obtiene que en al menos 16 municipios, cuentan con población mayoritariamente indígena, sin que las normas vigentes garanticen que en los mismos, las comunidades indígenas cuenten con una representación efectiva.
Entre las modificaciones al artículo 297 a la Ley Electoral del Estado, destaca que, en los municipios donde la población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos, y las y los candidatos independientes, deberán registrar candidatas y candidatos indígenas, propietarios y suplentes, de dichas comunidades.
También se menciona que, en la planilla de mayoría relativa, deberán incluir, por lo menos, candidaturas indígenas, de propietario y suplente, en la fórmula de la regiduría, en la lista de candidaturas a regidurías de representación proporcional, deberán incluir, por lo menos, candidaturas indígenas de propietario y suplente, en la primera fórmula de la lista; del total de candidaturas indígenas que presenten los partidos políticos en todos los municipios con población mayoritariamente indígena en los que participen, invariablemente deberán registrar cincuenta por ciento de candidatos hombres, y cincuenta por ciento de candidatas mujeres.
La propuesta fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Especial para la Reforma Político Electoral, para posteriormente ser discutida y votada en el Pleno del Congreso.