La Norma Oficial Mexicana NOM-051 que modifica y hace más estricto el etiquetado de los alimentos procesados y las bebidas no alcohólicas preenvasadas entrará en vigor el próximo 1 de octubre, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre las medidas a implementar a partir de esa fecha, según la publicación, se menciona que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.
Ello implicará que los productos tengan que rediseñar etiquetas y empaques para suprimir los personajes que puedan resultar llamativos para infantes, como algunos pastelillos, cereales para desayuno o yogures procesados.
Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecerán progresivamente 3 fases distintas, la última de las cuales se verificará a partir del 1 de octubre del año 2025.
La primera fase, del 1 de octubre próximo al 30 de septiembre de 2023, se utilizarán los siguientes criterios: el máximo de kilocalorías por 100 g de producto sólido será de 275 mientras que para bebidas será de 70, y se librarán de etiqueta “Alto en azúcares” solo los sólidos que tengan menos de 10% de kilocalorías provenientes de azúcares libres y las bebidas que tengan menos de 10 kcal de ese origen.
En cuanto a grasas, el contenido energético máximo será de 10% proveniente de grasas saturadas para ambos tipos de producto mientras que solo el 1% podrá ser de grasas trans. El contenido máximo de sodio será de 350 mg mientras que para bebidas sin calorías será de 45 mg.
La segunda fase de este nuevo etiquetado, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, contemplará niveles menores de esos nutrientes: en bebidas, por cada 100 ml, el contenido energético por azúcares libres tendrá que ser menor o igual a 8 kcal, es decir, 2 menos que en la primera fase. En cuanto al sodio para productos sólidos, el nivel máximo será de 300 mg por cada 100 g de producto.
A partir del 1 de octubre de 2025, cuando comience la tercera fase, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
Cámaras industriales llamaron a las autoridades sanitarias a posponer la entrada en vigor de esta norma por lo menos un año ante la crisis económica que está causando la pandemia de coronavirus en el mundo y que impactará en el país.
Según los industriales, las empresas enfrentarán pérdidas que dificultarán el costeo de la implementación de nuevos diseños y sustitución de empaques y etiquetado.
Además, desde enero pasado han advertido que se trata de una imposición pues no fueron consultados para su diseño.
Con información de Forbes