La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y a las concesionarias, al revocar el acuerdo del INE, que modificó los horarios y franjas de transmisión de promocionales, de los partidos políticos, para el periodo ordinario del segundo semestre del 2020.
Los magistrados determinaron que el INE no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, que señala como un parámetro válido, para la distribución de los promocionales de los partidos políticos, los horarios de mayor audiencia.
Sin embargo, destacaron que dicho criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no para la etapa de período ordinario, como la actual.
“Fue contraria a derecho la modificación al esquema de distribución de promocionales en las tres franjas horarias, atendiendo a que los criterios de mayor o menor audiencia, no son elementos que la normatividad prevea para justificar la forma en que se distribuirán los spots, en las pautas correspondientes al periodo ordinario, en efecto, si bien el Consejo General puede modificar o actualizar los modelos de distribución horaria de los promocionales, lo cierto es que dicha facultad no es discrecional, sino que debe sujetarse a los criterios que la propia normativa prevé y en este caso los elementos de audiencia, sólo están previstos para procesos electorales”, informó Carlos Vargas Baca, Secretario General de Acuerdos.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados consideraron que la distribución de promocionales había sido excesiva.
Equidad en la contienda electoral
El Consejo General del INE alista un proyecto de acatamiento que será sometido a votación en su sesión de este viernes.
Se refiere a la sentencia del TEPJF para que el órgano máximo de dirección del Instituto confirme las medidas cautelares que inhiban cualquier afectación a la equidad de la contienda electoral, dictadas con anterioridad por su Comisión de Quejas.
Según el INE estas medidas de “tutela inhibitoria” buscan que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, que prohíbe la intervención indebida de servidores públicos en los procesos electorales.
El TEPJF pidió al INE que sea el Consejo General y no la Comisión de Quejas el órgano que avale estas medidas cautelares, y así lo hará en su sesión de este viernes.
Las medidas fueron solicitadas originalmente por el PRD en una queja presentada ante el árbitro electoral por las declaraciones del Presidente en contra de la alianza opositora PRI- PAN-PRD.
Al respecto, el representante del PRD en el INE difundió un video en el que insiste en su petición de prevenir cualquier intervención que afecte la equidad de los comicios.
“Tenemos confianza en el árbitro electoral y hoy más que nunca es importante mantener un criterio para que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, entienda de una vez por todas, que desde las mañaneras no puede estar denostando a los partidos políticos opositores”, aseguró Ángel Avila, Representante del PRD en el INE.
Respecto a las conferencias matutinas del Presidente, el INE solicitó por oficio a la Vocería de la Presidencia de la República que informe si los periodistas que preguntaron al Presidente sobre el proceso electoral en la conferencia del 23 de diciembre pasado, recibieron algún pago o si hay contratos con los medios que representan.
Dio un plazo de 24 horas para responder por la misma vía.