La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el retiro de candidatura de Félix Salgado Macedonio al gobierno de Guerrero por el partido Morena, por la omisión de presentación de gastos de precampaña. La decisión es definitiva e inapelable.
Por mayoría de 6 votos y solo con el voto en contra del presidente José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior se pronunció a favor del retiro de la candidatura del morenista.
Y es que consideraron que la omisión en la presentación de gastos de precampaña de Salgado Macedonio fue deliberada y dolosa por lo que adquirió una “gravedad mayor” que afectó los principios de equidad en la contienda, así como los de rendición de cuenta y de transparencia.
“Se demuestra la existencia de dolo directo en la conducta del accionante al mostrar el ánimo de no someterse al proceso de fiscalización de los recursos empleados en la precampaña desplegada, lo que generó que el Instituto Nacional Electoral no tuviera posibilidad de ejercer su facultad revisora de origen, monto y destino de los recursos” argumentó la magistrada Mónica Aralí Soto Fragoso.
La Sala Superior votó a favor de la ponencia del magistrado Indalfer Infante, quien desestimó todos y cada uno de los alegatos presentados tanto por Morena como por el propio Félix Salgado Macedonio, pues ambos se centraron en tratar de justificar que sí hubo una presentación de gastos de precampaña, aunque ésta fue extemporánea, y que el INE actuó indebidamente.
Según la propuesta del magistrado Infante González, ambos argumentos son inatendibles porque se trata de temas que ya son considerados como cosa juzgada al ser resueltos en el juicio SUP-JDC-416/2021.
“Debemos recordar que es cosa juzgada y quedó plenamente acreditado que las personas sancionadas fueron precandidatos y realizaron actos de proselitismo durante esta etapa y que omitieron rendir su informe de gastos… Lo único que estamos resolviendo ahora es la gravedad de la sanción y cuál es la sanción aplicable, lo demás es cosa juzgada”, apuntó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Dijo “que nadie se sorprenda” por esta determinación, pues hay precedentes del propio TEPJF en el que se impusieron sanciones graves por la falta de fiscalización, como ejemplo puso la negativa de registro como partido a la organización México Libre, del matrimonio de Margarita Zavala y Felipe Calderón.
Mientras que Felipe Fuentes Barrera señaló que la gravedad del asunto no está en el monto que se omitió en reportar, sino en la omisión dolosa misma, porque esto pone en riesgo la equidad en la contienda, así como los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Advirtió que ningún candidato puede beneficiarse de este tipo de omisiones que son graves, pues ello podría vulnerar el sistema democrático del país.
“La rendición de cuentas, más allá de una obligación, es un elemento fundamental para sostenimiento de la sociedad, sin ella la democracia se convierte sólo en un ideal y la justicia social en un simple trámite”, agregó.
Por el retiro de la candidatura de Salgado Macedonio también se pronunciaron la magistrada Jeanine Otálora Malasia y Reyes Rodríguez Mondragón.
Rodríguez Mondragón señaló que la omisión de presentar el informe no genera una afectación pecuniaria ni un beneficio económico al infractor, sino que vulnera principios constitucionales y legales en materia de fiscalización, lo que no es cuantificable en términos de un perjuicio a la integridad del proceso electoral.
“En ese sentido, la amonestación o una multa no sería acorde con una falta grave y, por lo tanto, no sería disuasoria”, insistió.
El único que votó por una sanción distinta al retiro de la candidatura fue el presidente del TEPJF, José Luis Vargas Valdés, quien estimó que el INE incurrió en la violación de los derechos del morenista y le impuso una sanción desproporcionada.
“Desde un principio yo consideré que la autoridad violó la garantía de audiencia en el proceso a revisar y al igual que en aquella ocasión ahora advierto que la autoridad volvió a incurrir en deficiencias graves que resultan suficientes para revocar las negativas de registro”, señaló.
Aseguró que, con base en la sentencia del 9 de abril pasado, se debía realizar el ejercicio de reclasificación de la sanción y no imponer la sanción más grave, sino individualizarla y modularla, lo cual no ocurrió.
“La interpretación y lectura que hizo el INE de nuestra resolución fue totalmente ajena al principio ‘pro homine’, pues lejos de que siguiera parámetros certeros que imposibilitara la imposición de sanciones que resultaron desproporcionales, la autoridad hizo uso de esos parámetros en perjuicio de los sujetos infractores”, aseguró.