Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro, titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, respectivamente, otorgaron, este lunes 17 de mayo, suspensiones definitivas contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las suspensiones, con efectos generales, fueron dictadas en un amparo promovido por la empresa Viga Express y en otro por Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antiuc, Distribuidora de Combustibles Mil y por Dalia Pilar Lamarque Picos.
La semana pasada, De la Peza Figueroa concedió 18 suspensiones provisionales que frenaron, en forma general, la aplicación de cinco artículos de la Ley de Hidrocarburos, vigente desde el 5 de mayo, declarando a la reforma como intempestiva y probablemente inconstitucional. Sin embargo, Gómez Fierro solo concedió la suspensión provisional contra tres artículos de la norma.
La aplicación de la Ley de Hidrocarburos permanecerá suspendida por tiempo indefinido, pero sus resoluciones aún pueden ser impugnadas ante un Tribunal Colegiado, a través de un recurso de revisión, que podría interponer la Secretaría de Energía, del Gobierno Federal.
Los titulares de los Juzgado Primero y Segundo de Distrito especializados también han otorgado múltiples suspensiones definitivas contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y contra la Ley de la Industria Eléctrica.
El 12 de mayo, la SENER informó que acatará la decisión de los jueces, sin embargo, dijo que continuará “en las instancias correspondientes para eliminar dicha suspensión y en su caso hacer los cambios necesarios, a fin de garantizar en México el adecuado balance energético y erradicar prácticas ilícitas”.
Antes, previo a conocerse las nuevas suspensiones provisionales, el Presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró -durante su conferencia de prensa matutina- que es entendible la actuación del juez Gómez Fierro, debido a que defiende a grupos de intereses creados.
“Unos lo hacen por conservadurismo y otros por dinero”, afirmó el mandatario nacional.
Los efectos de las medidas cautelares contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos son de carácter general, ya que no solamente comprenden a los quejosos, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio mexicano.
Asimismo, las medidas cautelares emitidas, ordenan a la Comisión Reguladora de Energía abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos, por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la SENER.
Además, se evita la suspensión de permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, ya que dichas hipótesis no están definidas en la legislación.
Aprovación de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos
El 22 de abril, con 65 votos a favor, 47 en contra y seis abstenciones, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y sin cambios, el dictamen enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reformas a diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Los grupos parlamentarios de los partidos Morena, PT y PES votaron a favor. Mientras que las bancadas del PAN, PRI, PRD y MC sufragaron en contra. Además de que el PVEM se abstuvo.
El 14 de abril, con 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó dicha iniciativa de reforma, que no fue discutida en un parlamento abierto, ni presentó modificaciones por parte de los legisladores.
El 26 de marzo, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar la Ley de Hidrocarburos vigente y que las empresas del Estado jueguen un papel más activo en toda la cadena de dicha industria.
La reforma propuesta por el político tabasqueño modifica siete artículos de la ley secundaria de la reforma energética impulsada por Enrique Peña Nieto y modifica la política de almacenamiento de petrolíferos. Además, posibilita la revocación de permisos a particulares.
La iniciativa -que incluye a los sectores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos-, advierte que la participación de la iniciativa privada pone en riesgo la seguridad y la economía del País. Asimismo, busca desincentivar y castigar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos.
Así, el sector energético regresará a las condiciones previas a la reforma estructural impulsada por el ex presidente Enrique Peña Nieto, presentada al Congreso de la Unión el 12 de agosto de 2013, y aprobada por el Senado de la República el 11 de octubre del 2013, así como por la Cámara de Diputados un día después.
La reforma energética impulsada por Peña Nieto, fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal el 18 de diciembre de 2013. Asimismo, fue promulgada por el Ejecutivo el 20 de diciembre de 2013 y publicada al día siguiente en el DOF.
“Se considera inadecuado dejar la protección de dichas actividades en manos del sector privado ante riesgos inminentes a la seguridad nacional, energética o para la economía nacional”, indica la carta firmada por López Obrador y enviada este mismo día a Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
“Es imperativo el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado mexicano como garantes de la seguridad y soberanía energética y palanca de desarrollo nacional, para detonar un efecto multiplicador en el sector privado”, señala la iniciativa, que propone reformar el régimen de sanciones.
Ello para que se imponga la revocación de permisos de operación previamente expendidos a todos los sujetos que reincidan en conductas contrarias a la Ley, como robo de hidrocarburos. Además, plantea que la SENER y la CRE podrán suspender temporalmente los permisos expedidos “cuando se prevea un peligro inminente a la seguridad nacional, a la seguridad energética o para la economía nacional”.
La iniciativa plantea, también, que con el objetivo de garantizar la continuidad en la operación de las actividades, la autoridad que haya revocado el permiso podrá hacerse cargo de la administración y operación del permisionario.
“Se propone facultar a la SENER y la CRE, en el ámbito de sus competencias, para revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y éste haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente”, señala.
En materia de almacenamiento, la iniciativa propone establecer que los permisos que se otorguen a Petróleos Mexicanos y particulares estén sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La iniciativa agrega que quienes no estén en posibilidad de cumplir con el 50 por ciento de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.
Aunado a ello, tanto la SENER como la CRE, podrán resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Pero en caso de no emitirse una resolución por parte de ambas entidades, según corresponda dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo.