Piense por un momento el lector, sólo a manera de ejercicio, el escándalo –sin duda mayúsculo— que habría armado el partido Morena en el caso de que la autoridad electoral le hubiese negado el derecho a postular candidatos a diputados en las elecciones federales del próximo 6 de junio.
De haberse actualizado tal supuesto, legalmente procedente, el rasgado de vestiduras y el echarse ceniza en la cabeza todos sus dirigentes, en especial el mayor, “ya sabes quién”, habrían sido memorables. Rasgamientos y cenizas que se ahorraron gracias a la benevolencia del consejo general del INE. Sí, ése al que tanto aborrecen y que se han propuesto exterminar. ¡Malagradecidos, así pagan!
¿Cuál es el caso, de qué se trata? Vayamos por partes y desde el principio: El artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como requisito, para que un partido actualice su derecho a postular candidatos en una determinada elección, como la de este 6 de junio, que previamente “deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas”. Ese mismo artículo dispone que tal solicitud de registro ha de hacerse “dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección”.
Del anterior precepto resulta claro que su incumplimiento –al no satisfacerse un requisito– hace perder al partido omiso el derecho a postular candidatos en el proceso electoral de que se trate. Ello explica que todos los partidos invariablemente lo hagan “en tiempo y forma”, como se suele decir, así sea mediante la presentación –por parte de no pocos de ellos– de verdaderos bodrios, documentos auténticamente infumables. Pero éste, es otro asunto.
El artículo 41 de la Constitución indica que el INE tiene como función de Estado la organización de las elecciones, en cuyas actividades se ha de regir, entre otros, por los principios de certeza y legalidad.
Ello explica que el “Reglamento de Elecciones” le encomiende al consejo general del INE, en cuanto al trámite relativo al registro de las plataformas electorales de los partidos, verifique en cada caso el cumplimiento de las cuestiones de legalidad. Así, el artículo 274 de ese Reglamento ordena que las plataformas que se le presenten cumplan, entre otros requisitos, estar firmadas por el respectivo presidente del comité ejecutivo nacional u órgano equivalente, o por el representante del partido ante el INE; asimismo acompañarse de la convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano partidario responsable de la aprobación de la plataforma electoral, así como de la convocatoria a sesionar de este órgano. Todo ello, como se comprenderá, exigido por la autoridad electoral para comprobar la legalidad de los actos en los que dichas plataformas hayan sido aprobadas.
Pues bien, Morena presentó al INE su plataforma electoral 2021 para ser registrada, el 14 de enero del año en curso. Previamente, dicha plataforma había sido aprobada por el Consejo Nacional de Morena en sesión EXTRAORDINARIA de éste celebrada el 21 de diciembre de 2020. Sesión efectuada según convocatoria emitida el día 14 del mismo mes de diciembre por la presidenta de dicho consejo. Todo ello, en términos de lo previsto por los artículos 41 y 41 Bis de los estatutos de Morena.
Pero resulta que la facultad de convocar a sesión EXTRAORDINARIA de ese consejo nacional, según los estatutos de Morena, no corresponde al presidente sino a la tercera parte de los consejeros nacionales, lo cual no ocurrió. Es decir, la presidenta de dicho consejo nacional se arrogó una facultad de la que estatutariamente carece. En consecuencia, tal sesión donde Morena aprobó su plataforma electoral no fue legal.
El consejo general del INE detectó la irregularidad. Pudo haber prevenido a Morena que la subsanara, mediante la reposición de su procedimiento interno. Pero como ese partido entregó su plataforma la víspera de la fecha en que vencía el plazo para solicitar el registro, la potencial solución resultaba ya de imposible realización. Por lo que tuvo entonces el INE que hacerle el favor de salvarle el pellejo, es decir, de que no perdiera el derecho a postular candidatos a diputados federales.
Más todavía, para evitarle molestias a Morena ¡faltaba más! el propio consejo general del INE minimizó la irregularidad de ese partido y le encontró, por ahí, una salvadora tesis jurisprudencial aislada, de muy discutible aplicación al caso, pero que le permitió a Morena registrar su plataforma. Es decir, mediante una “maroma” jurídica, vamos a llamarla así, que luego ni le agradeció. Y no sólo eso sino que ahora pretende exterminar a su bienhechor. Tal como suelen hacer los truhanes.