La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que determinó desechar la queja presentada por el PRI en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y su entonces candidato a gobernador en el estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García, por presuntamente omitir el reporte de gastos de campaña por publicidad en internet, así como por un supuesto rebase de tope de gastos de campaña en el proceso electoral en curso.
En julio pasado, el PRI presentó una queja en contra de MC y su candidato a la gubernatura de Nuevo León, misma que fue desechada el 22 de julio por el Consejo General del INE, al no haber presentado ni pruebas ni la relación de cada uno de los hechos. Ante ello el partido recurrente interpuso un recurso para controvertir la determinación.
En la sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinaron por unanimidad declarar como ineficaces los agravios al considerar que, contrario a lo afirmado por el PRI, la autoridad no basó el desechamiento de la queja en que se presentaron pruebas del portal electrónico del INE, sino en que en general el partido no presentó pruebas para sustentar sus aseveraciones, aún a nivel indiciario.
El PRI señaló que la autoridad electoral no debió desechar la queja y que dicha determinación no está fundada. En su escrito de queja aseguró –a partir de la información obtenida del reporte de ingresos y gastos rendidos por el candidato– que se rebasó el tope de gastos, puesto que se reportaron erogaciones de propaganda en las páginas de internet por alrededor de 16.8 millones de pesos.
Añadió que en 2021 existieron presuntas operaciones de compra, venta y transacciones bancarias de particulares como la empresa Google a favor de Movimiento Ciudadano y la campaña de Samuel García por un monto superior a los 49 millones de pesos.
El PRI acusó que con estas operaciones resultaba factible apreciar una forma de evitar el reporte del gasto de campaña erogado en los servicios de internet que prestan diversas páginas de internet, como Google y YouTube. Destacó que esto permitió al actual virtual ganador una mayor presencia, alcance e impacto.
Sin embargo, la Sala Superior destacó hoy que el desechamiento de la queja fue apegado a derecho, porque el denunciante no ofreció pruebas para sustentar sus dichos, cuando menos a nivel indiciario, por lo que en términos de la normatividad se le previno sobre esto, pero subsistió la ausencia de elementos para iniciar una investigación.
Al no contar con pruebas que evidenciaran la existencia de propaganda digital específica a favor del partido se desechó el asunto.
Confirman retiro de triunfo a Morena en BCS. Por otra parte, la Sala Superior también confirmó la revocación de validez de la elección a diputaciones federales en el distrito 01 de Baja California Sur, dictada por la Sala Regional Guadalajara, con lo que el triunfo, originalmente atribuido a la coalición Juntos Hacemos Historia, es para la coalición Va por México.
En su sentencia, la Sala Regional Guadalajara modificó los resultados en dos casillas y decretó la nulidad de dos más, por lo que se modificaron los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones federales de mayoría relativa y de representación proporcional.
Por lo anterior, revocó la declaración de validez de la elección, así como la constancia de mayoría expedida a favor de la coalición Juntos Hacemos Historia y ordenó realizar la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
En sesión pública no presencial la Sala Superior del TEJF trataron diversas impugnaciones en torno a la determinación de la Sala Guadalajara. En el caso del partido Morena, se desechó su impugnación al haberse presentado de manera extemporánea.
En cuanto a las nulidades de casillas hechas valer, se determinó que resultaban fundadas las causales de nulidad relativas a ejercer presión o violencia en casilla, la indebida integración de una casilla, así como errores en el cómputo, por lo que se anularon cuatro casillas afectadas (22 C1, 442 C1, 94 C2, y 171 B), por lo que se ordenó la recomposición del cómputo distrital, confirmándose la revocación de la declaración de validez de la elección y constancia de mayoría otorgada a la coalición “Juntos Hacemos Historia”.
con Información de El Universal