El aguinaldo 2022 es una de las prestaciones que están a punto de recibir millones de trabajadoras y trabajadores tras un año de trabajo, pero en caso de que una persona fallezca antes de recibirlo, ¿sus deudos pueden acceder a este beneficio? A continuación te decimos si esto es posible y cómo pueden obtenerlo.
En la Ley Federal del Trabajo (LFT), dentro del artículo 87, se estipula que los trabajadores mexicanos “tienen derecho a un aguinaldo anual” que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y equivaldrá a 15 días de salario mínimo “por lo menos”. Los patrones no pueden alegar dificultades económicas para no entregarlo u ofrecer liquidarlo en especie.
¿Puedo recibir el aguinaldo 2022 de una persona que falleció?
Sí, y la misma ley lo avala. En el artículo 510 de la LFT -perteneciente al capítulo en torno a los riesgos de trabajo- se establece quiénes pueden recibir indemnización en caso de la muerte de una trabajadora o trabajador, así como las prestaciones que deben recibir los beneficiarios, en caso de que el fallecido haya tenido un empleo formal.
Las prestaciones que deben recibir los beneficiarios de la persona fallecida son: aguinaldo, en caso de haberlo generado y que no se hubiera pagado antes del deceso; vacaciones y prima vacacional, pago de salarios devengados y no cubiertos, pago de prima por antigüedad, esto último conforme al artículo 162 de la LFT.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran, según la LFT, la viuda o el viudo de la trabajadora o trabajador; hijos menores de 16 años; hijos mayores de 18 años sólo si se trata de personas con discapacidad; cónyuge del fallecido durante los últimos cinco años; o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a falta de personas señaladas.
¿Qué hacer si la empresa no te da el aguinaldo 2022 de la persona fallecida?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría gratuita a todas las personas, en caso de que no se respeten sus derechos laborales o no puedan acceder a beneficios de una persona ya fallecida, como el aguinaldo. Dicho órgano cuenta con 47 representaciones en toda la República mexicana.
Este órgano también ofrece ayuda vía telefónica a los números: 55 5998 2000, en la Ciudad de México y área metropolitana; 800 911 7877 y 800 717 2942, en el caso del interior de la República, además de que deberán marcar las extensiones 44740 ó 44741; así como al número de WhatsApp 55 14 84 87 37.
Las prestaciones que también pueden reclamar los deudos de una persona fallecida son: las del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como las pensiones por viudez u orfandad.
Con información de: Radio Fórmula