¡Ya es oficial! Si trabajas bajo el esquema de home office, ahora tu empleador deberá brindarte herramientas como sillas ergonómicas y computadora, además de que tendrá que costear insumos como la luz y el internet de tu hogar.
Así lo estipula la Norma Oficial Mexicana NOM037-STPS-2023 que ya fue publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
La norma contempla una serie de disposiciones que las empresas y patrones deberán brindar a las personas “que trabajen más de 40 por ciento de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo”.
Entre los lineamientos sobre el teletrabajo destacan los siguientes:
- Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
- Los patrones también deberán sufragar el pago proporcional del consumo de internet y la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que se pudieran utilizar para realizar el teletrabajo.
- Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
- Para poder desarrollar el teletrabajo, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial.
- También se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
Home office: ¿qué más dice la NOM sobre el teletrabajo?
La Norma Oficial Mexicana detalla que las comisiones de seguridad e higiene de las empresas podrán realizar visitas de inspección para constatar que los espacios para el home office cuentan con condiciones óptimas de ventilación, iluminación, entre otros factores. También es posible que se solicite al trabajador comprobarlo a través de fotos o videos.
“La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador”, menciona el documento.
La norma contempla “protecciones especiales” para personas que pueden ser víctimas de violencia en el hogar, además de que las mujeres en periodo de lactancia podrán tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
El gobierno federal precisa que la NOM sobre el home office entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en diciembre de este año.
Con información de: Radio Fórmula