El vocal ejecutivo de la Junta Local del INE en San Luis Potosí, Pablo Sergio Aispuro Cárdenas informó lo que pueden o no hacer en campaña las personas candidatas a ser juzgadoras, donde destaca no utilizar a los medios de comunicación para hacerse propaganda política.
Detalló que, puede haber entrevistas noticiosas con la finalidad de difundir, divulgar y promover la participación ciudadana hacia el día 1 de junio, pero “como medios de comunicación tratarán o se esforzarán, procurarán que su entrevista sea necesariamente con fines noticiosos, por lo que el candidato o la candidata aun refiriendo que son candidatos y que tienen el interés de obtener el voto popular, no podrán aprovechar el espacio noticioso para hacer propaganda ni se debe permitir”.
Puntualizó que, el espacio queda abierto para que en las entrevistas ellos emitan su visión de justicia, cuál es su trayectoria de vida, cuales estiman que son sus méritos y, desde luego, llamar a la gente a votar al día 1 de julio, pero sin hacer proselitismo.
Aispuro Cárdenas dijo que, pueden realizar gastos, erogaciones en viáticos para asistir a foros de debate, mesas, pero habrá un límite de recursos que se pueden gastar, los cuales consisten en “el pago de alimentos y traslados, pasajes terrestres, aéreos y combustibles dentro de los márgenes. Pueden utilizar propaganda electoral en papel con materiales biodegradables”.
Expuso que, hay tipo de papel que no se puede utilizar, que es el que haya tenido químicos o tintas que sean tóxicos o que el proceso de limpiado de vídeo degradación no sea suficiente.
“En lo que van a difundir, desde luego podrán llamar al voto a través de los medios autorizados porque están en campaña y son candidatas y candidatos, pero en general van a difundir su trayectoria profesional, los méritos y sus visiones acerca de la función jurisdiccional en la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora”, explicó.
El vocal ejecutivo del INE en San Luis Potosí manifestó que, pueden usar las redes sociales y medios digitales para promover sus candidaturas, “pero sin gastar para potenciar esos contenidos. Pueden gastar en el diseño de contenido que publican en redes y para eso deberán facturar desde luego producción o edición de imágenes spots o promocionales y, pueden realizar erogaciones en personal de apoyo, pero el gasto en este personal de apoyo no debe exceder del 20 por ciento del a tope de gastos”.
Añadió que, en el artículo 5 del Catálogo de Infracciones para este proceso electoral extraordinario, se establecen estas prohibiciones, “no pueden contratar o adquirir tiempos en radio y televisión y es importante que los medios de comunicación lo registren, pues la contratación de espacios de cualquier medio para promover su candidatura está prohibida, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impreso digitales”.
Abundó que, está prohibida la calumnia, la difusión de propaganda electoral que vulnera el interior superior de la niñez, “no puedes afectar a niñas, niños y adolescentes; las dádivas están prohibidas, la entrega de cualquier tipo de material en que se ofrezca o entregue algún beneficio directo, indirecto, inmediato en especie, en efectivo o a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio”.
Tampoco, pueden realizar actos de campaña dentro de los tres días previos al día de la jornada, es decir, dentro del el domingo, del sábado, del viernes y del jueves, así como publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tenga como fin dar a conocer las preferencias electorales dentro de los 3 días previos a la elección y el domingo hasta el cierre de las casillas.
De igual forma, no pueden realizar propaganda en el extranjero o actos de propaganda de campaña en el territorio extranjero, sea que las personas candidatas a juzgadoras lo hagan por sí o con su consentimiento. Tampoco se permite la divulgación de propaganda electoral que haga referencias inequívocas a una fuerza política, a un partido político, aquellas organizaciones que tienen impedido o tienen el impedimento por ley para participar en este ejercicio y el uso de recursos públicos en efectivo o en especie.
Con información de Potosí Noticias.