El delito de pederastia se castigará hasta con 20 años de prisión, sin derecho a fianza, en Oaxaca, según lo aprobado por los legisladores del Congreso local.
Con la reforma al Artículo 202 del Código Penal local, la 64 legislatura de Oaxaca aprobó castigar hasta con 20 años de prisión a quien cometa el delito de pederastia.
¿Cómo se determinará el delito de pederastia en Oaxaca?
El Congreso de Oaxaca aprobó que la persona que cometa el delito de pederastia en la entidad tenga un castigo de hasta con 20 años de prisión, sin derecho a fianza.
El Poder Legislativo local precisó que en caso de que se trate de un servidor público o profesionista será destituido e inhabilitado por un término igual a la pena de prisión impuesta.
De acuerdo con la adecuación al Artículo 202 del Código Penal local, quedó establecido que el delito de pederastia se cometerá cuando:
Aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que existe sobre un menor de 14 años, en razón del parentesco en cualquier grado, custodia, relación docente, religiosa, laboral o de cualquier índole, ejecute u obligue, le induzca o convenza a observar o ejecutar cualquier acto sexual por cualquier medio con o sin su consentimiento.
Castigos por el delito de pederastia en Oaxaca
Como una manera de procurar justicia y reprender a quien atente contra el desarrollo de las personas menores de edad, el Congreso de Oaxaca aprobó que la persona que cometa el delito de pederastia en la entidad.
De acuerdo con lo avalado por el Congreso de Oaxaca:
Quienes cometan el delito de pederastia recibirán como castigo penalidades de privación de la libertad de 12 a 20 años, y multa de mil a 5 mil veces la unidad de medida de actualización, y será imprescriptible.
Además se instituye que la pena aumentará en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el sujeto activo hiciera uso de violencia física o moral, se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, y si se administra a la víctima alguna sustancia tóxica.
Los legisladores establecieron también que el autor del delito perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y los que pudiera tener respecto a los bienes de la víctima.
En tanto, si el ilícito lo cometiera un servidor o profesionista en ejercicio de sus funciones, además de las penas antes señaladas, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena de prisión impuesta.
Se resaltó que con la reforma al Artículo 202 del Código Penal de Oaxaca que incorpora a la legislación estatal el tipo penal de pederastia, la legislatura procura el interés superior de los niños y las niñas oaxaqueñas.