Este viernes 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, conforme al mandato del Poder Legislativo federal, las reformas aprobadas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, reformas por las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga a los usuarios a entregar a las autoridades toda su información personal además de sus datos biométricos.
El espíritu del decreto es colaborar con las autoridades
Según el Artículo 180 Bis del Capítulo I Bis de esta ley, el único fin de esta normatividad es “el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
El decreto también consideró la posibilidad de que los usuarios decidieran dar de baja sus líneas telefónicas, por lo que estableció que la eliminación del registro correspondiente no implica la eliminación del registro correspondiente, por lo que tal registro asociado a esta persona, se mantendrá por un plazo de seis meses.
Líneas anteriores a este decreto, tienen 2 años para informar
En el Artículo Cuarto Transitorio, el decreto establece un plazo de dos años para el registro de los datos personales y biométricos de los usuarios de telefonía móvil que hayan adquirido con anterioridad a este decreto, sus líneas telefónicas móviles.
La autoridad también podrá bloquear de manera inmediata las líneas reportadas como robadas o extraviadas.
Toda la información del usuario la podrá tener Procuración de Justicia
Entre los artículos que más controversia han levantado a nivel nacional, está el 180 Septimus, que establece que “Las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, que conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables, cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, podrán acceder a la información correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 y 190 de esta ley y demás disposiciones relativas.
Las sanciones económicas son elevadas
Las infracciones previstas en este decreto para aquellas personas que violen esta nueva normatividad van de las 20 Unidades de Medida y Actualización que equivale a un mil 792.40 pesos; hasta las 15 mil Unidades que equivale a 134 millones 430 mil pesos. Y en el caso de lucro indebido en el uso de información de este Padrón, hasta dos o tres veces lo obtenido por este lucro indebido.
Datos obligatorios
I. Número de línea telefónica móvil
II. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
IV. Nacionalidad
V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto
VII. Domicilio del usuario
VIII. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados
IX. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago
X. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo