Si bien el Servicio de Atención Tributaria (SAT) tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes (personas o entidades que tienen la obligación de pagar un impuesto), esto debe realizarse con apego a la ley.
De acuerdo con el SAT, la inmovilización o congelamiento de cuentas bancarias es un procedimiento en el que se le impide al contribuyente con adeudos fiscales tener acceso a sus recursos depositados en el sistema financiero.
La inmovilización se realiza hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
¿En qué casos el SAT te puede inmovilizar tus cuentas bancarias?
La inmovilización se realiza cuando se tienen adeudos fiscales notificados que no se han pagado, o bien, cuando no se interpuso un medio de defensa.
Este último puede ocurrir en dos casos: cuando el medio de defensa impuesto ha concluido a favor del SAT o cuando se realiza un embargo de bienes y el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.
¿Cómo puedo saber por qué el SAT inmovilizó mis cuentas bancarias?
El SAT notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga el registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
De igual forma se puede acudir a las oficinas de la institución para obtener más información respecto a la causa de la inmovilización.
¿Cómo puedo evitar que el SAT inmovilice mis cuentas bancarias?
Paga los adeudos fiscales notificados, o en el caso de interponer un medio de defensa, garantízalos de forma suficiente.
Otra opción es solicitar que no se inmovilice tu cuenta bancaria y ofrecer a cambio algún otro tipo de garantía, como puede ser:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por una institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.