La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instó al presidente Andrés Manuel López Obrador a, “por conducto de su Consejería Jurídica y de la Coordinación de Comunicación Social, tener un especial cuidado en las expresiones que utiliza durante las conferencias matutinas” en materia político electoral.
López Obrador fue considerado responsable de violar los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en las elecciones por un mensaje que ofreció durante una conferencia mañanera de diciembre de 2020 (el presidente solo puede ser juzgado por los delitos de traición a la patria y delitos del fuero común –no por violaciones en materia electoral.
En sesión realizada este lunes, los magistrados acataron la sentencia emitida el pasado miércoles 14 de julio por la Sala Superior del Tribunal Electoral, en la que se concluyó que el mandatario incurrió en violaciones directas a la Constitución al haberse expresado en términos negativos contra la oposición y, por tanto, haberse posicionado a favor de su partido Morena, en su conferencia matutina del 23 de diciembre del año pasado.
“Sí es responsable de esas faltas pues tiene un deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones y resulta imperiosa la necesidad de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad”, establecieron los magistrados.
No obstante, “no se califica su actuar puesto que no se encuentra dentro del régimen especial que para el presidente constitucional de los Estados Unidos mexicanos establece la ley que es la Constitución. El 108 constitucional establece que el presidente sólo podrá ser sancionado por traición a la patria o delitos de orden común pero no respecto de infracciones electorales”.
En la sentencia se les ordenó además editar la conferencia matutina del 23 de diciembre que fue considerada una infracción “y el retiro provisional de esta conferencia hasta la conclusión de la consulta popular, es decir, que no esté a disposición de medios de comunicación para evitar esta repetición o esta multiplicidad de difusión”.
Adicionalmente solicitó que “el presidente considere modificar y revisar en su caso la normatividad en materia de propaganda gubernamental para cumplir con los principios constitucionales indicados”.
Se ordenó además publicar una extracto de la sentencia en Facebook y en Twitter para informar a la ciudadanía sobre la determinación adoptada, sus causas y efectos.
Magistrada acusa uso indebido de recursos
La magistrada Gabriela Villafuerte emitió voto particular, pues a su juicio sí se acreditó que en la conferencia de prensa denunciada se hizo uso indebido de recursos públicos, porque –agregó– se utilizaron las redes oficiales del presidente y del gobierno de México: “Se benefició a Morena porque al hablar en contra de los partidos PRI PAN y PRD ,y asumirse como parte de una fuerza política, de esa manera el discurso es a favor (de unos) y en contra (de otros).
También hay uso indebido de recursos públicos –expuso-, “porque el propio presidente de México es un recurso público, entendido como parte de su imagen, de manera que al haber propaganda con elementos de promoción personalizada, él mismo fue Instrumento de ella”.
En la conferencia de diciembre que fue denunciada por el PRD, el presidente se expresó en términos negativos hacia la oposición y por tanto se posicionó electoralmente a favor de su partido Morena, según concluyó la Sala Superior del TEPJF.
“Ellos representan al antiguo régimen. Se agrupan para defender al antiguo régimen, defender los privilegios, lo que significó la política neoliberal, el beneficio para las minorías, la corrupción, el empobrecimiento del pueblo, la inseguridad, la violencia. Van a buscar en las elecciones el regreso de ese régimen antipopular, corrupto, de privilegios”, dijo entonces el presidente López Obrador.
con información de Expansión Política https://www.google.com/amp/s/politica.expansion.mx/mexico/2021/07/19/el-tribunal-electoral-ordena-modificar-el-contenido-de-las-mananeras-de-amlo%3f_amp=true