Confirman la designación de Lidia Nallely Vargas Hernández y Cuauhtli Fernando Badillo Moreno como elegibles para ser diputados locales por la vía de representación proporcional.
Desde el 5 de marzo del presente año, se presentó el primer recurso de queja en contra de la designación como diputados locales por la vía de representación proporcional, ya que se consideraba que resultaban inelegibles por supuestamente vulnerar el artículo 13 de los Estatutos del partido de Morena.
El día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, por acuerdo plenario del expediente TESLP/JDC/98/2021, tuvo por cumplida la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que declara que los diputados federales Lidia Nallely Vargas Hernández y Cuauhtli Fernando Badillo Moreno son elegibles para pertenecer al Congreso del Estado de San Luis Potosí por la vía de representación proporcional.
En diversas resoluciones del mismo expediente, el Tribunal había reiterado una y otra vez que la Comisión de Morena debía retirar las candidaturas a los implicados, e incluso se impuso una multa al órgano de justicia de Morena por confirmar la designación. Pero a raíz de nuevos criterios en derechos humanos, se puede determinar que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena cuenta con facultades para inaplicar aquellas normas del estatuto de Morena que considere alejadas de la Constitución, y por tanto para confirmar sus designaciones.
“Jurídicamente el artículo 13 de los Estatutos de Morena tiene aspectos que pueden considerarse contrarios a la Constitución Federal, independientemente que los mismos hayan sido aprobados por las autoridades electorales; y en este tema encontramos que, por un lado, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena mantuvo una postura protectora de derechos humanos, pues inaplicó de forma correcta dicho numeral, lo que habla de la actualización en derechos humanos de los integrantes de dicha Comisión, y por otro lado, el Tribunal Local insistía en que Lidia Vargas Hernández y Cuauhtli Badillo Moreno deberían ser declarados inelegibles; sorprende porque como ciudadanos esperamos que los magistrados de los Tribunales sean los que tengan criterios novedosos y justos, pero en esta ocasión la Comisión de Morena y sus integrantes demostraron la capacidad para resolver conflictos atendiendo a la Constitución y a lo que se conoce en el campo jurídico como control difuso”, dijo el Licenciado César Francisco González Viera.
En total fueron más de 10 demandas interpuestas en contra de Lidia Vargas Hernández y Cuauhtli Badillo Moreno para bajarlos de la designación, pero “pareciera más un aspecto político que jurídico, ya que el tema del contenido del artículo 13 de Morena y el tema de la aplicación de un control de constitucionalidad, ya estaba puesto sobre la mesa antes de que iniciara la contienda electoral; además de que los partidos políticos cuentan con un principio que se llama autodeterminación y los órganos de justicia interna de los partidos cuentan con facultades para proteger los derechos humanos de sus militantes, por lo que los juicios interpuestos en cierta medida son normales después de una jornada electoral; lo que podemos rescatar de este tema es que el Partido de Morena y su órgano de justicia interna actuaron de conformidad con la Constitución”, finalizó diciendo el abogado.