La Cámara de Diputados del Estado de México aprobó por unanimidad la denominada Ley Ingrid, que establece como tipo penal el delito de difusión indebida de imágenes o información de víctimas, e incorpora agravantes al Código Penal estatal, cuando sea en perjuicio de niñas, adolescentes o mujeres.
En las reformas al Código aparece el castigo de hasta ocho años de prisión, cuando el delito sea cometido por servidores públicos, e incorpora agravantes cuando sea en perjuicio de niñas, adolescentes o mujeres.
Al presentar el dictamen final, que concreta cuatro iniciativas de Morena, PRD y PRI, la diputada Beatriz García Villegas explicó que las reformas aprobadas establecen sanciones para las personas que de manera indebida revelen o difundan, además de imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite.
“No se puede seguir lucrando con la dignidad y la integridad de las víctimas y sus familiares, la revictimización no puede volverse costumbre, y ser solo espectadores de lo que se comparte y difunde, se expone o se envía en cualquier medio, principalmente a través de páginas amarillistas, redes sociales, audios, imágenes y videos de cualquier mujer que ha perdido la vida como víctima de un homicidio o feminicidio”, dijo.
“Y es peor cuando estas acciones son cometidas de manera reiterada por servidoras públicas de las diferentes instituciones de procuración y administración de justicia”, agregó.
La nueva ley incorpora agravantes cuando la información difundida o revelada constituya una posible lesión a la dignidad o a la memoria de las víctimas directas o indirectas de un hecho con apariencia de delito.
De las cuatro iniciativas propuestas se concretó adicionar el artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México, que establece “que al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.
Beatriz García detalló: “Si las imágenes, audios o videos son de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad”.
Finalmente se congratuló de que las reformas fueron resultado de un esfuerzo colectivo de propuestas de diferentes grupos parlamentarios para hacer justicia a las víctimas y a sus familias.