En México, 97 por ciento de quienes han sido acusados por el delito de lavado de dinero son declarados inocentes en la sentencia que decide el proceso penal, y sólo tres por ciento sancionados. Esa estadística refiere que el ministerio público no tuvo la capacidad de buscar indicios fundados para efectos de acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, señalaron expertos durante el II Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal. Carlos Daza Gómez. In memoriam.
Los acusados son declarados inocentes en la sentencia, pero habiendo sido privados de su libertad durante un periodo de hasta dos años, precisó el académico de la Facultad de Derecho (FD), Luis Gerardo del Valle Torres.
Durante la mesa “Prevención del lavado de dinero”, el universitario se preguntó si existe violación a derechos humanos, al debido proceso en relación con el tratamiento que se le proporciona a este ilícito en nuestro país; si hay vulneración al principio de presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba a quien es acusado en la materia, para que tenga que acreditar el origen de sus recursos y bienes, toda vez que la autoridad debe ser la encargada de perseguir el delito es la que debe demostrar la ilicitud de los recursos y su ilegítimo origen, su ilegalidad.
En torno a este delito, la magistrada presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, Lorena Josefina Pérez Romo, consideró que no sólo se habla de dinero, sino de bienes de cualquier naturaleza, incluso intangibles, como las acciones y certificados.
En el contexto mundial, recordó, México suscribió la Convención de Palermo cuyo propósito es la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia transnacional, entre otros.