El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que durante su visita a Sonora el pasado 12 de febrero, el presidente López Obrador transgredió la veda electoral previo al proceso de la revocación de mandato, misma que se llevará a cabo el próximo domingo 10 de abril.
A través de una votación en la Sala Superior del TEPJF, se confirmó de manera unánime la suspensión de diversas publicaciones realizadas por AMLO en su portal oficial, al haber elaborado “propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido”.
Por esta razón, las medidas cautelares impuestas en su contra fueron avaladas por el órgano electoral, por lo que toda la información relacionada con ese día deberá permanecer eliminada, además de que se adoptará una tutela preventiva en contra del mandatario, en busca de preservar las condiciones neutrales para las elecciones el próximo mes de abril y que no se vuelva a cometer un acto similar.
El proceso comenzó cuando el Partido Acción Nacional (PAN) solicitó al TEPJF la implementación de medidas cautelares en contra del presidente, pues argumentaron que durante sus reuniones de trabajo realizadas el pasado 12 y 13 de febrero, se compartieron en redes sociales “acciones realizadas por el Poder Ejecutivo federal y que difundían actividades gubernamentales, principalmente la realización de obra pública”.
Debido a que el Gobierno de López Obrador destacó “beneficios que reportaban a los habitantes de ciertas zonas”, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) confirmó que se trataba de propaganda gubernamental.
Posteriormente, el titular del Ejecutivo impugnó la determinación del INE, por lo que intervino el pleno de la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, quienes finalmente dieron el fallo en contra de AMLO.
“Las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno”, afirmó el TEPJF, por lo que se determinó ilegalidad en sus acciones, al estar en un periodo previo a votaciones nacionales.
con información de Infobae