En los próximos días, los ministerios públicos del Estado de México empezarán a solicitar a los jueces que otorguen, en ciertos delitos, la colocación de brazaletes electrónicos, en lugar de la prisión preventiva oficiosa, tras entrar en vigor el acuerdo que propuso la Fiscalía General de Justicia mexiquense.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Gobierno el 15 de septiembre, las y los agentes del Ministerio Público sin perjuicio de cualquier otra medida adicional, solicitarán ante el Juez la medida cautelar de colocación de localizadores electrónicos en los siguientes delitos: robo en todas sus modalidades (excepto a transporte público) siempre y cuando no haya causado lesiones o la muerte de las víctimas, ni usado armas de fuego, o explosivos en su ejecución y sea primo delincuente, que al momento de su detención no cuente con alguna investigación o proceso penal y no sea servidor público activo.
También podrán acceder quienes hayan cometido delitos contra la salud, extorsión sin agravantes y el ejercicio abusivo de funciones, así como, aquellos delitos que por cuestiones particulares o casuísticas de su comisión se considere procedente su viabilidad jurídica.
Una vez que el agente del Ministerio Público advierta la necesidad de solicitar una medida cautelar distinta a la prisión preventiva oficiosa, podrá optar por la colocación de localizadores electrónicos, debiendo hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico a efecto que éste supervise y autorice la procedencia de la solicitud.
Para ello, la solicitud que realice el agente del Ministerio Público, deberá contener el número de carpeta de investigación, el tipo de delito, la clasificación jurídica, los datos de identificación de la víctima u ofendido y del imputado.
Así como, la narración que explique el hecho en tiempo, lugar, modo y forma de intervención, además de la justificación de la solicitud que incluya la protección de los derechos de la víctima, ofendidos y comunidad y una evaluación de riesgo del Centro Estatal de Medidas Cautelares.
La Fiscalía explicó que propuso lo anterior bajo el enfoque de la perspectiva de género y progresividad de los derechos humanos, pues resulta necesario analizar aquellos casos en los que la prisión preventiva oficiosa no resulte proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, esto es que aún y cuando de inicio la propia Ley sustantiva establezca dentro de un catálogo la procedencia de dicha medida se faculta al agente del Ministerio Público para optar por una más benéfica.
Agregó que los localizadores electrónicos constituyen una medida eficaz para cumplir con las necesidades del proceso, toda vez que facilitan el control y monitoreo en tiempo real de la persona, lo que permite garantizar la no sustracción a la acción de la justicia y el establecimiento de un cerco virtual que delimita su campo de acción.
Con información de: El Universal