Un hombre trató, este martes 27 de septiembre, de acceder completamente desnudo a los juzgados de Valencia, en España, para asistir a un juicio por exhibicionismo.
Según explicó el sujeto identificado como Alejandro Colomar, el proceso abarca una sanción administrativa por pasearse desnudo.
Sancionado por pasearse desnudo
En anteriores ocasiones, contó su abogado Pablo Mora, también fue sancionado en la vía penal.
Tres agentes de la Guardia Civil le impidieron el paso cuando trataba de acceder desnudo al juzgado. Inmediatamente, otro grupo de cinco policías le rodearon y le obligaron a vestirse con la advertencia de que sería propuesto para sanción si no lo hacía. Esto, ya que, en ese preciso instante, un menor también estaba accediendo al edificio.
“Alejandro ya tuvo un juicio penal, le condenaron por entrar a una comisaría desnudo. Este juicio se ha perdido en primera instancia (…) y está pendiente de casación al Supremo. Es probable que acabe en el Constitucional”, admitió el legista.
“La mayoría de sanciones que le ponen no suelen ser por la vía penal, sino por vulneración del artículo 37 de la conocida Ley Mordaza, que sanciona el exhibicionismo obsceno cuando no sea delito, es decir, cuando no se produzca ante menores. Por el momento, hemos ganado alguna sentencia alegando la vulneración de sus derechos fundamentales o del principio de legalidad, ya que muchas ciudades no tienen ordenanza al respecto”, añadió.
Defiende que no es obsceno ir sin ropa
“Nosotros no creemos que sea obsceno ir por la calle desnudo. Sí, masturbarse o hacer actos obscenos. Entendemos que ir desnudo es ejercer la libertad ideológica”, explicó Pablo Mora, quien lamentó que recientemente “el director de un colegio de Torrent le haya denunciado por pasar ‘a propósito’ desnudo por delante del colegio”.
El abogado advirtió que “la ley no es clara. Desde que en 1988 se derogó el escándalo público, el vacío legal ha cubierto ordenanzas municipales que la mayoría de ciudades no tienen, por eso, entendemos que se vulnera el principio de legalidad”.
A pesar de que no existe demasiada jurisprudencia al respecto, Mora señaló que “hay precedentes del Tribunal Europeo, concretamente un caso del Reino Unido, en el que se entiende que el nudismo está amparado por la libertad ideológica y de expresión. Ese es nuestro alegato fundamental, pero hay que llegar a las instancias que corresponda”.
Con información de: Yosper