Esta Semana Santa son visbles, en ciertos comercios de la capital, carteles que indican la interrupción de actividades los días Jueves y Viernes Santo, pero ¿qué dice la ley sobre el descanso obligatorio en estos días?
A pesar de que en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se estableció el pasado viernes 22 de marzo como último día de clases para varios estudiantes en la República Mexicana, con lo cual se dio inició a las vacacciones correspondientes a la Semana Santa que abarcarán del 25 de marzo al 5 de abril, en el mundo laboral es distinto.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece, en su artículo 75, ningún día de la Semana Santa como periodo de descanso obligatorio, por lo que tampoco existe la obligación legal de realizar un pago extra.
Sin embargo, ciertos días como el Jueves y Viernes Santo, así como el Sábado de Gloria podrán descansarse siempre y cuendo el empleado llegue a un acuerdo con la empresa para la que trabaja.
Los días que sí marca la Ley Federal del Trabajo como descaso obligatorio en 2024 son:
Lunes 1 de enero: Año Nuevo
Lunes 5 de febrero: Aniversario de la Constitución
Lunes 18 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo
Domingo 2 de junio: Jornada Electoral
Lunes 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia
Martes 1 de octubre: Transmisión del Poder Ejecutivo
Lunes 18 de noviembre: Revolución Mexicana
Miércoles 25 de diciembre: Navidad