José “M”, quien era jefe de taller en las instalaciones del transporte estudiantil Pumabús de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), fue condenado a seis años de cárcel por cometer actos sexuales a una víctima que se desempeñaba como personal de vigilancia.
De acuerdo con un comunicado de la Fiscalía General de la República (FGR), la dependencia, a través de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (FEVIMTRA), obtuvo la sentencia condenatoria en contra del servidor público del sector educativo.
¿De qué fue acusado el exjefe de taller del Pumabús de la UNAM?
Las autoridades correspondientes iniciaron la carpeta de investigación y tras un proceso en sus diversas etapas por parte de la FEVIMTRA, se acreditó la responsabilidad de José “M”, acusado en los delitos de hostigamiento sexual y abuso sexual agravado, cometidos en el ejercicio de su encargo como servidor público.
El Tribunal de Enjuiciamiento adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, en audiencia de procedimiento abreviado, dictó sentencia condenatoria de seis años de prisión, inhabilitación de su empleo por el mismo periodo, pago de la reparación del daño, suspensión de derechos políticos y civiles, así como amonestación pública.
¿Cómo se castiga el hostigamiento sexual?
De acuerdo con el Artículo 259 Bis del Código Penal Federal, el hostigamiento sexual es un delito que se comete cuando alguien “con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”.
Este delito es castigado con una sanción de hasta de 800 días multa, pero si el hostigador es servidor público y utiliza “los medios o circunstancias que el encargo le proporcione”, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
En tanto, solamente será punible (que merece castigo) el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño y se procederá contra el hostigador, a petición de la victima.
¿Cuál es la pena en México por abuso sexual?
El delito de abuso sexual, señala el Artículo 260 del Código Penal Federal, se da cuando alguien “ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula”.
La persona que cometa este delito recibirá una pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Con información de TV Azteca.