El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se puso “buena onda” y otorgó una prórroga a los contribuyentes para habilitar el Buzón Tributario, una herramienta que sirve como canal de comunicación entre la dependencia y los usuarios.
Es así que las multas por no activar el Buzón serán aplicables hasta el 2026 y no en 2025 como originalmente estaba previsto, de acuerdo con información de Bloomberg.
El cambio se anunció en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “en la que se autoriza una prórroga al 1 de enero del 2026 para la obligación de habilitar el Buzón Tributario“, dice el medio especializado en economía.
“Es decir, los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario en este inicio de 2025, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, no serán multados”, explica.
¿Quién está obligado a tener Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, quienes deben habilitar su Buzón Tributario son todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC, con excepción de:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
La obligación de activar el Buzón Tributario está vigente desde el 2020 y las multas por no habilitarlo -de entre 3 mil 850 y hasta 11 mil 540 pesos– comenzarían a aplicarse a partir del 1 de enero del 2025.
Sin embargo, el SAT concedió esta prórroga y ahora los contribuyentes podrán realizar el trámite de su Buzón Tributario durante el 2025 sin temor a ser multados. La nueva fecha límite es el 31 de diciembre del 2025.
Buzón Tributario del SAT: ¿cómo se activa?
Para habilitar el Buzón Tributario debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx).
- Dar clic en el botón Buzón Tributario.
- Acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente.
- Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.
“Dentro de las 72 horas siguientes es importante confirmar los medios de contacto. Para ello, se enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un código, el cual se debe capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario”, precisa el SAT.
Con información de Bloomberg.