Por primera vez, los mexicanos tendrán un instrumento legal para sacar del cargo al Presidente, los gobernadores y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Con 98 votos en favor, 22 en contra y una abstención, el Senado aprobó la reforma constitucional que permitirá solicitar la revocación de mandato de una autoridad, una vez que ésta haya cumplido la mitad del periodo para el que fue electa.
Este ejercicio civil será organizado por la autoridad electoral y para que sea válido tendrá que participar 40% de los inscritos en la lista nominal, lo que representa 35.9 millones de ciudadanos.
La revocación, tanto para el Presidente como para los mandatarios estatales, no podrá someterse a consulta pública y sólo podrá usarse una vez por sexenio.
Diversas legislaciones estatales ya habían introducido la figura de revocación de mandato, como Yucatán en 1938, pero fueron disposiciones que no tuvieron sustento en la Constitución.
Será a partir de noviembre del 2021 cuando los ciudadanos podrán solicitar por primera vez el uso de este derecho para evaluar el mandato de Andrés Manuel López Obrador, a más tardar el 5 de marzo del 2022, organizado totalmente por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Desde el 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021, los ciudadanos interesados anunciarán su intención de pedir la revocación y tendrán ese periodo para recopilar las firmas del 3% de la Lista Nominal de Electores, que correspondan al menos a 17 entidades; equivalente, hasta el corte del 4 de octubre de este año, a dos millones 697 mil 610 de ciudadanos.
A más tardar el 15 de diciembre, entregarán al INE la relación de firmas; tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para convocar y, a los 60 días, se votará; es decir, el 5 de marzo de 2022; tendrá que participar el equivalente al 40% de la Lista Nominal que, al corte del 4 de octubre de este año, equivale a 35 millones 968 mil 145 ciudadanos.
Sólo si la mitad más uno de esos votantes decide revocar la elección, es decir, 17 millones 986 mil 145 ciudadanos, procederá la salida del mandatario federal; quien presida la Cámara de Diputados en el primer año de la LXV Legislatura asumirá la Presidencia de la República durante 30 días; el pleno del Congreso de la Unión nombrará al sustituto, que cubrirá el periodo que resta al Presidente, cuyo mandato fue revocado.
Para el caso de los gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se requerirá de la firma de 10% de la población de la entidad, ubicadas en la mitad más uno de los municipios que la integran, y las legislaciones estatales definirán las reglas para suplir al mandatario estatal en caso de revocación.
Con información de Excélsior