Con la aprobación del pleno del Congreso del Estado, para reformar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, se va a ampliar de tres a seis días el tiempo para contestar las demandas de juicios extraordinarios civiles.
El diputado Cándido Ochoa Rojas, promovente de la iniciativa para reformar el artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, señaló “de esta forma se tendrá más tiempo para preparar y presentar la contestación de demanda, situación que ayudará a todos los postulantes del derecho”.
Explicó “en ocasiones los abogados representar al actor y otras al demandado, por lo que, se veían muy apresurados para contestar las demandas en juicios extraordinarios civiles; con esta reforma ya tendrán más tiempo para elaborar la contestación y con ello, realizar un mejor trabajo en beneficio de su cliente”.
Con la reforma al artículo 416, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, aprobada por el Congreso del Estado, el artículo en referencia, queda de la siguiente manera: “En los juicios extraordinarios el término para contestar la demanda será de seis días; el de ofrecimiento de pruebas de cinco; el de recepción de las mismas de quince; el de alegar tres días comunes, y de cinco para que el juez dicte la sentencia”.
En la exposición de motivos, se establece que “la contestación de demanda, no solo en los juicios civiles, sino de cualquier otra materia, es sin duda, uno de los actos procesales con mayor trascendencia, ya que conjuntamente con el escrito inicial de demanda, darán de manera esencial, la pauta o base al juez que conozca del asunto, para que en el momento procesal oportuno emita la sentencia, que esencialmente resolverá sobre las acciones que se hagan valer en la demanda y las excepciones que se opongan en la contestación , y, en su caso, de una posible reconvención”.
Por ello, “es pertinente que el término para la contestación de la demanda en el juicio extraordinario civil, se incremente a seis días. Lo anterior, porque el acceso efectivo a la administración de justicia debe ser en condiciones de igualdad; ya que las partes tienen derecho a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable para su defensa”.