El magistrado del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal ordenó reponer el procedimiento por el cual se determinó mantener a Rosario Robles en la cárcel y dio un plazo de 48 horas para revisar si la extitular de la Secretaría de Desarrollo Social se queda o no en el penal de Santa Martha Acatitla.
La resolución del magistrado Ricardo Paredes Calderón ordena al juez de control Felipe de Jesús Delgadillo una nueva audiencia inicial luego de que este emitió el pasado 13 de agosto, la medida cautelar de prisión preventiva justificada ante “riesgo de fuga”.
Ante esto, la defensa de Robles Berlanga interpuso un recurso de apelación el 16 de agosto para plantear las presuntas irregularidades en que incurrió el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna. Este fue recibido por el Tribunal el 3 de octubre.
En un comunicado, la defensa de Robles expuso que “Ante la existencia de irregularidades, errores y violaciones al procedimiento en el que se dictó la prisión preventiva como medida cautelar en contra de Rosario Robles Berlanga, el titular de 5to Tribunal Unitario en Materia Penal, Ricardo Paredes Calderón, ordenó la reposición del mismo para revisar de manera minuciosa y apegada a derecho las decisiones tomadas por el Juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna”.
“De acuerdo con el magistrado Paredes Calderón, la audiencia deberá realizarse en los próximos días con altas probabilidades de que el fallo sea modificado a favor de Robles Berlanga para que enfrente su proceso en libertad”.
“Lo anterior, luego de que la defensa de la ex secretaria de estado presentara una serie de alegatos donde se confirma que la medida cautelar fue determinada con base en pruebas falsas, de forma unilateral e injustificada”, sostiene.
“Durante la audiencia del pasado 15 de octubre, el equipo legal presentó ocho puntos con igual número de inconsistencias cometidas por el juez Delgadillo Padierna al momento de mandar a prisión a la exfuncionaria. Entre ellos destaca el hecho de que Delgadillo Padierna resolvió dos medidas cautelares distintas en un mismo procedimiento. En la primera parte de la audiencia, celebrada el 8 de agosto, el juez determinó no imponer ninguna medida porque así lo solicitó la fiscalía. Sin embargo, en la segunda parte de la audiencia (en la que aún participó el equipo de Olea & Olea Abogados) llevada a cabo el 12 de agosto y que concluyó en la madrugada del día 13, una vez resuelta la vinculación a proceso, el juez calificó como “inaudito” que no se solicitaran medidas
cautelares. Por lo que de forma unilateral él mismo resolvió dictarle prisión”, expone la defensa.
Con información de Aristegui noticias