A fin de puntualizar que las personas bajo una candidatura independiente registrada, tienen el carácter de sujetos obligados, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a los artículos, 3° en su fracción XXXV, 6°, 23, 34 en su fracción XXII, 88 en su fracción I el inciso f), 190 en su párrafo primero, 200 en su párrafo primero, y 205 en su párrafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.
El dictamen, presentado por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información que preside la diputada Isabel González Tovar, señala que el derecho al financiamiento público de candidaturas independientes se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primeramente en su artículo 40, fracción III, al estipular que la renovación de los poderes, Legislativo; y Ejecutivo, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en donde los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales, en los términos que establezca la ley.
En la misma línea, el dispositivo 116, fracción IV, inciso k), prescribe que de conformidad con las bases establecidas en dicha Constitución y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público, en los términos establecidos en las leyes correspondientes.
En esa condición, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, previene en su artículo 249, fracción III, como prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados, obtener como financiamiento público, el monto, que disponga el Pleno del Consejo conforme a lo dispuesto por dicha ley.
Conforme al numeral 260 de la ley de mérito, el financiamiento público que corresponderá en su conjunto para las campañas de todos los candidatos independientes, se constituirá por un fondo equivalente a la parte igualitaria que en términos del artículo 152 de la misma ley, le corresponde a un partido político con registro o inscripción en el Consejo, en donde este fondo será independiente del financiamiento de los partidos políticos.
No se omite precisar que el artículo 224 de la Ley Electoral señala que para los candidatos independientes se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones establecidas en el mismo ordenamiento para que los candidatos de partidos políticos, de aquí que se justifique y cumple el objeto perseguido con esta adecuación.