El diputado Ricardo Villarreal Loo propuso reformas legales, para adicionar el concepto del Balance Presupuestario Sostenible para el Estado y los Municipios, en armonía con la Ley Federal en la materia, como un requisito para la aprobación del presupuesto.
En la reforma a la Ley de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se incluyen también las circunstancias de excepción, y la obligación para el Ejecutivo estatal y los Ayuntamientos de informar en esos casos, con el propósito general de fortalecer la disciplina presupuestal y controlar la deuda.
El balance presupuestario sostenible es un elemento contenido dentro del conjunto de reglas de disciplina financiera aplicables a las entidades y a los municipios, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
A partir del artículo 6 de esa legislación se puede establecer que esta condición se da cuando al final del ejercicio fiscal dicho balance sea mayor o igual a cero, de igual forma, el balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.
Otro requisito que incluye la norma federal es un supuesto para el financiamiento contratado por parte del gobierno estatal, o municipal que sea utilizado para el cálculo del balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, el cual deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas.
Las reglas anteriormente mencionadas, aplican a las entidades y a los municipios del país, de acuerdo a la Ley de Disciplina Financiera, y están encaminadas justamente a fortalecer la disciplina fiscal, buscando reducir el déficit y las grandes deudas que en ocasiones afectan a los gobiernos estatales y municipales.
El diputado Villarreal Loo dijo que la iniciativa pretende armonizar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con la Ley Federal, para incluir lo relativo al balance presupuestario sostenible, así como incluir algunas precisiones respecto a la Norma de alcance nacional, con el fin de volver las disposiciones más claras y concisas, sobre todo en el caso de los Ayuntamientos y así mismo, precisar algunas obligaciones del Poder Legislativo.
Se prevé que el Poder Legislativo también pueda modificar la Ley de Egresos, estatal o municipal, aunque se cause un balance presupuestario de recursos disponibles negativos, en cuyo caso también deberá apegarse a lo establecido por la Ley, e informarlo públicamente. En esta reforma se propone ampliar tal disposición, para que el organismo encargado de notificar oficialmente tal circunstancia sea la presidencia del Congreso, y que use los medios oficiales disponibles, en conformidad de la trascendencia de esa situación.
Finalmente, el último numeral dispone que una vez que se apruebe una Ley de Presupuesto de Egresos con tal balance negativo, el Ejecutivo del Estado, o en su caso el Tesorero del Ayuntamiento, deberá informar sobre el avance de recuperación del presupuesto sostenible de manera trimestral.
Dado que la reforma contempla la posibilidad de que se pueda aprobar un presupuesto con un balance negativo, el último artículo que se busca adicionar, precisa las circunstancias para que esto pueda ocurrir, las que se deben invocar para efectos del artículo anteriormente comentado.