Para establecer medidas de seguridad y protección de menores que son transportados en motocicletas, la diputada María Isabel González Tovar presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Tránsito de Estado de San Luis Potosí.
La legisladora explicó que esta iniciativa tiene como finalidad el establecer medidas de seguridad y protección a menores de 1 a 6 años de edad que son transportados en motocicletas, siempre y cuando utilicen el equipo de protección adecuado, es decir casco.
Indica que derivado del uso frecuente de motocicletas y motonetas por los beneficios que proporciona, los padres han minimizado el problema, exponiendo la integridad física e incluso la vida de sus hijos, por tanto es una obligación del Estado garantizar, salvaguardar y defender la vida de todos sus habitantes, en especial los niños, por lo que es necesario establecer políticas de prevención a efecto de evitar tragedias y accidentes viales lamentables.
Manifiesta que el uso de vehículos de dos ruedas, provistos por un motor de expulsión, de los denominados motocicleta y/o motoneta son sin duda una de las opciones más económicas y prácticas de transporte en nuestra entidad, debido a que ahorran combustible, evitan atascos en el tráfico, permiten un desplazamiento más rápido, facilitan el estacionamiento, entre otras razones; no obstante, conducir uno de los motores citados representa una actividad de alto riesgo, pues no existen medidas eficaces de prevención de accidentes, infraestructura segura que considere las necesidades especiales de los motociclistas.
Tampoco existe una cultura vial en la sociedad potosina que permita el transito seguro de motociclistas, considerándolo como el medio de transporte más inseguro, debido a que el vehículo por sí mismo, no brinda una protección en caso de sufrir un accidente de tránsito, a diferencia de los automóviles que posee estructuras y sistemas de retención que salvaguardan la integridad física del conductor y sus acompañantes.
En este orden y dirección, el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA) señala que los vehículos de dos ruedas son 18 veces más propensos a sufrir un accidente en comparación con un automóvil, revelando que la tasa de fallecimiento por accidentes es de 6.3 muertes por cada mil habitantes, mientras que en moto sube a 26 por cada mil.
Asimismo, el Institución Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que para el año 2018, se registraron en el Estado de San Luis Potosí 1,018 accidentes de tránsito en los cuales participaron vehículos automotores de dos ruedas, entre los que se reportan 84 casos en los cuales las víctimas fueron menores de edad entre los 0 y 12 años; en este sentido, las motocicletas y motonetas se ubican dentro de la clasificación de usuarios vulnerables de las calles junto con peatones y ciclistas; se estima que el 40% de las muertes en accidentes viales corresponden a este sector.
Por otro lado, también se busca definir con claridad los tipos de vehículos que transitan diariamente por el territorio potosino; en este orden de ideas, la legislación en materia establece restricciones y obligaciones tanto para las motocicletas, motonetas, así como para sus conductores, sin embargo, la ley es omisa en precisar el concepto de los citados vehículos en el artículo 6° de la Ley de Tránsito del Estado, razón por la que se hace necesaria su inclusión.