El diputado Oscar Vera Fábregat, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para que en el caso de los distritos electorales en que la mayoría de ayuntamientos que lo integran su población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos o en su caso los candidatos independientes, tengan la obligación de postular candidatos a diputados de mayoría relativa que sean representantes de extracción indígena.
En un país como México, en el que se asienta una importante población indígena, no ha resultado fácil la regulación y el tratamiento de manera integral de toda su problemática. Desde antaño se ha oscilado entre una política corporativista o asimilativa y otra niveladora y representativa; esto es, entre su incorporación a modelos culturales mestizos propios de la modernidad o el reconocimiento de sus manifestaciones peculiares en aras del respeto a la diversidad que representan.
El diputado Vera Fábregat dijo que en todo caso, conviene analizar el grado actual de participación y representación que han alcanzado las comunidades indígenas del país, particularmente a partir de la reforma constitucional de 2001, por medio de la cual fueron reconocidos los derechos de estas etnias en diferentes ámbitos de aplicación, incluyendo el político electoral.
La participación indígena en el ámbito local, particularmente en nuestro estado, hasta la actualidad ha resultado insuficiente, a pesar de que se han intentado diversas maneras de incentivar la participación política de los indígenas, los esfuerzos y formulas han quedado cortas y no han tenido ningún éxito, no obstante de la existencia del compromiso de los
partidos políticos con las comunidades indígenas o de las reglas particulares que garantizan en teoría dicha participación en la vida política de nuestro estado.
Señaló que por un lado los partidos políticos no han encontrado la forma efectiva de incentivar la participación indígena, pues no existen mecanismos reales que los obliguen a postular candidatos de extracción indígena, lo que no se generan condiciones igualitarias de participación y por otro lado, es la propia Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, la que no establece los mecanismos claros de participación indígena.
Por lo tanto, el diputado propuso adicionar un párrafo cuarto, al artículo 293 las fracciones, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de ponderar la participación política de los indígenas de nuestro Estado, como una obligación de los partidos y de los candidatos independientes en su caso.