Para establecer que los ayuntamientos y los organismos operadores establecerán anualmente estímulos fiscales en beneficio de las mujeres que siendo madres solteras asuman en su totalidad el sustento económico de su hogar, así como el de sus hijas e hijos menores de edad, el pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria, con 12 votos a favor, 2 abstenciones y 6 votos en contra, la reforma el artículo 171 Bis en sus párrafos primero y segundo, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
La reforma establece que dicho estímulo, se otorgará a este sector que se encuentre en estado de desventaja social conforme a las disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; estímulos, de los que disfrutarán, según corresponda, hasta por el cincuenta por ciento de los derechos causados.
Se indica que para el acceso a los estímulos fiscales a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente su condición de acuerdo al mecanismo que establezca el ayuntamiento u organismo operador, siempre que se cuente con medidor y no se tengan adeudos
En el dictamen, se señala que el uso del agua es vital en todo el mundo y debe de ser un tema primordial para los estados en la regulación del uso racional de la misma, sin embargo y ante el hecho de las necesidades económicas actuales de la población, sobre todo de la vulnerabilidad de las madres y los padres solteros con hijos menores de 18 años de edad, que asumen en su totalidad el sustento económico de sus hijas o hijos y que se ven en la necesidad de suprimir la canasta básica para poder solventar el pago del servicio de agua potable, se estima conveniente aprobar la reforma propuesta, para que este grupo de la población también se vea beneficiada con los estímulos fiscales que los ayuntamientos y organismos operadores de agua establecen para el descuento en el pago del servicio de agua.
Por lo cual se considera necesario establecer para tal efecto hasta un 50 por ciento de descuento según las políticas y mecanismos que establezca el ayuntamiento u organismo operador correspondiente y previo a comprobar fehacientemente el estado civil actual del contribuyente que acredite el supuesto referido.
Fue aprobado por unanimidad, de 20 votos a favor, Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo de San Luis Potosí y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a fin de que de manera conjunta y atendiendo a una sana relación intergubernamental, así como a las facultades con las que cuentan acorde a nuestro sistema político y jurídico, realicen las acciones coordinadas que estimen convenientes para garantizar la seguridad de todos aquellos migrantes que acuden a nuestro Estado en el próximo mes de diciembre, pues es nuestra obligación el garantizar la nula violación a su esfera fundamental.
Señala que conforme a diversas fuentes, hoy en día existen más de 57 millones de latinos radicando en Estados Unidos, siendo el 67% de ellos de origen mexicano, es decir, existen aproximadamente 37 millones de paisanos llevando a cabo su vida en territorio norteamericano.
Dicha situación no es ajena a nuestro estado, pues conforme al Perfil de la Población Migrante de Retorno en el Estado de San Luis Potosí, mismo que fue elaborado por el Consejo Estatal de Población en el año de 2017, durante el primer lustro de esta década, más de 28,000 potosinos emigraron a Estados Unidos, cifra que representa el 5% del total de migrantes mexicanos hacia dicho país.
Se indica que los municipios de nuestra entidad federativa que más aportan a la cantidad total de migrantes potosinos que parten a tierras norteamericanas son: San Luis Potosí. Soledad de Graciano Sánchez. Rioverde. San Ciro de Acosta, Ciudad Fernández, Ciudad Valles.
Por ello, resulta indispensable aceptar la situación que desafortunadamente vive toda nuestra nación respecto al tema de seguridad, y tomar las medidas necesarias para evitar conductas delictivas, como lo pueden ser el robo, la extorción o el secuestro, lo anterior con la finalidad de proteger a nuestros migrantes durante los trayectos que realicen en territorio nacional.
Otros dictámenes
Fue aprobado también por unanimidad de 21 votos a favor, al artículo 163 en su fracción IV el inciso e), de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que, en materia de reuso de agua, las instituciones públicas o privadas; y negociaciones que se dediquen al servicio de lavandería, o que presten de manera adicional este servicio a sus usuarios o clientes, deben utilizar agua residual tratada, producida en plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud.
Se indica que el uso del agua es vital en todo el mundo, y debe de ser un tema primordial en la regulación del uso racional de la misma, ya que se ha vuelto importante para los gobiernos no sólo de cada país, sino de manera global; y que nuestro Estado reglamenta el reúso de agua tratada en supuestos que ya están contemplados, pero que son perfeccionables, por lo que en el ánimo de hacer conciencia de la importancia del agua, se incorpora ahora a las instituciones públicas o privadas, así como las empresas que tienen un alto consumo de la misma, para que cumplan con las disposiciones de la utilización de agua tratada.
Se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y una abstención, la reforma a los artículos, 1º en su primer párrafo, 2º en su fracción II, 6º en su fracción I el inciso e), 8º en su fracción VIII, y 14; y adiciona, a los artículos, 2º tres fracciones, éstas como III a V, por lo que actuales III a VI pasan a ser fracciones, VI a IX, el artículo 2º Bis, 3º en el párrafo tercero, 6º en su fracción I el inciso f), y 8º dos fracciones, éstas como IX, y X, por lo que la actual IX pasa a ser fracción XI, de la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.
El objetivo es regular la actividad de los agentes inmobiliarios en el estado, ante el aumento de agentes dedicados a esta actividad sin registro, existe la necesidad de precisar en la Ley de la materia, la obligatoriedad de la misma, no sólo como actualmente lo contempla para los agentes inmobiliarios con registro, si no, a todas aquellas personas físicas o morales que desempeñen actividades u operaciones inmobiliarias como fuente principal de sus ingresos.
Se establecen definiciones específicas de las actividades para que, con ello, resulte aún más clara la aplicación y la interpretación de la misma; con la reforma se regula la figura de gestor inmobiliario, personas autorizadas por personas morales y/o físicas que si cuentan con registro, para hacer en su nombre y con su autorización tramites o gestiones inmobiliarias.
Además, con la creación de la constancia de autorización, servirá como documento de identificación al momento de realizar operaciones legales, garantizando las realizadas por ellos.
Otra finalidad de la creación de esta constancia, es que se obliga a los agentes a proporcionar la relación actualizada de las personas que para ellas trabajan, para integrar el Registro Estatal lo que propiciará tener mayor control y legalidad en el desempeño de esta actividad
Fue aprobada por unanimidad de 22 votos a favor, la reforma a los artículos, 54 en su fracción VII, 78 en su párrafo segundo, 79 en sus párrafos, primero, y segundo, y en sus fracciones II a IV, 80, y 81 en su párrafo primero; y adición a los artículos, 79 Bis, y 79 Ter, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de sustituir la denominación de “Contraloría Interna” por la de “Órgano Interno de Control”, esto como parte del proceso de armonización legislativa.
En esa línea se reforma el dispositivo en cita para establecer que en el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control, esto es, todos quienes lo integren, deben abstenerse de interferir en el desempeño de las funciones y en el ejercicio de las atribuciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos de los servidores públicos de la Comisión.
Por otra parte, la reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley, en razón de que al día de hoy dicha disposición limita el ámbito de actuación de la Comisión especial encargada de sustanciar el procedimiento de elección del titular del órgano interno de control, al exigirle la obligada presentación de una lista no menor de tres aspirantes, cuando lo pertinente debe ser que la Comisión esté en
aptitud de someter a la consideración del pleno, a todas aquellas personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad, y además se deberán observar los requisitos establecidos para su nombramiento, así como un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
En los artículos transitorios, se indica que el Congreso del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciar el proceso para la elección de las autoridades, Investigadora; y Substanciadora, integrantes del Órgano Interno de Control, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.
En los casos, que los titulares de las autoridades, Investigadora; y Substanciadora, integrantes del Órgano Interno de Control, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren en funciones, seguirán en el cumplimiento de su cargo, hasta en tanto el Congreso del Estado elija a quienes deban suplirlos, en los términos precisados en el Transitorio que antecede.
Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor, la reforma al artículo 120 en su párrafo primero, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para establecer que dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación de la demanda, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dictará auto de radicación señalando fecha y hora de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ordenando emplazar a la parte demandada, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda, documentos anexos y del acuerdo de radicación, apercibiéndola que de no contestar la demanda se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
Fue aprobado por mayoría de 21 votos a favor y 2 en contra, la reforma al artículo 76, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a fin de atender lo relativo al lenguaje incluyente; y precisar su redacción.
También fueron aprobados los Decretos que fijan los valores de suelo urbano y rústico, así como de construcción, ejercicio fiscal 2020 de los municipios de Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Villa de Arista y Tamazunchale.
Estos ayuntamientos presentaron sus propuestas en tiempo y forma, por lo cual se autorizan actualizaciones para el próximo ejercicio fiscal 2020.
Por unanimidad de 20 votos a favor, fue aprobado el Decreto que fija los valores de suelo urbano y rústico, así como de construcción, del ejercicio fiscal 2019 para el ejercicio fiscal 2020 de los municipios de: Ahualulco; Alaquines; Armadillo de los Infante; Catorce; Cedral; Guadalcázar; Huehuetlán; Matehuala; Mexquitic de Carmona; Moctezuma; Rioverde; Salinas; San Nicolás Tolentino; Santa María del Río; Santo Domingo; Vanegas; Villa de Arriaga; Villa de Guadalupe; Villa de la Paz; Villa de Ramos; Villa de Reyes; Villa Juárez; Villa Hidalgo; y Zaragoza.
Esto por el incumplimiento en la presentación de las propuestas de valores de suelo urbano y rustico, así como de construcción para el próximo ejercicio fiscal, conforme a lo establecido en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Fue aprobado por unanimidad de 19 votos a favor, el Acuerdo por el que se asigna a la sala contigua a la oficina que actualmente ocupa la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de San Luis Potosí, el nombre de “Don José Venustiano Carranza Garza”, para tal efecto, deberá de instalarse en dicho espacio una placa con el nombre referido, y con ello, se le rinda un reconocimiento a este personaje.
Punto de Acuerdo
Fue aprobado por mayoría de 22 votos a favor, y 1 abstención, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada María del Rosario Sánchez Olivares, para manera respetuosa al Gobierno del Estado de San Luis Potosí a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil, a los 58 Ayuntamientos de San Luis Potosí por medio de las Coordinaciones Municipales de Protección Civil, lo siguiente:
1.- Aplicar con mayor rapidez y eficacia, las medidas preventivas y de atención del Programa de Protección Civil para la temporada invernal, en Comunidades que se encuentren en la sierra o que por su situación geográfica, las bajas temperaturas sean en extremo.
2.- Realizar un monitoreo constante de las Comunidades consideradas en Alta y muy Alta Marginación en el Estado de San Luis Potosí, respeto al plan de protección civil aplicable durante la temporada invernal; con la finalidad de que los apoyos para este problema climático se realicen en tiempo y de forma coordinada.
3.- Se implementen mecanismos de información y difusión de forma permanente a la población, de los pronósticos de clima a corto plazo en todas las comunidades del Estado de San Luis Potosí.
4.- Las acciones encaminadas a brindar auxilio y protección, a personas que se encuentren en estado de abandono o que vivan en situación de calle; se realicen sin contratiempos y de manera eficaz.
Por unanimidad de 23 votos a favor, fue aprobado el exhorto presentado por el diputado José Antonio Zapata Meráz, para exhortar de manera institucional y de la forma más respetuosa al Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López; al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, Alberto Elías Sánchez; al Director de la Comisión Estatal del Agua, Jesús Alfonso Medina Salazar; al Presidente Municipal de San Luis Potosí, Xavier Nava Palacios; y a la Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Blanca Jiménez Cisneros; para que realicen todas las acciones conducentes a la obtención de los recursos necesarios dentro del ejercicio fiscal 2020, para realizar las obras de infraestructura hidráulica en la localidad de Escalerillas, municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí, como drenaje, habilitación de plantas de saneamiento, y líneas de conducción para el agua potable entre otras, las cuales son de alta prioridad social y urgencia para sus habitantes.
Fue turnado a la Comisión de Hacienda del Estado para su análisis, el punto de acuerdo presentado por la diputada Vianey Montes Colunga, Los integrantes de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhortamos al Titular del Poder Ejecutivo de San Luis Potosí, a que conforme a sus posibilidades y atribuciones jurídicas, otorgue un incremento adecuado al subsidio anual que se da en favor de los H. Cuerpos de bomberos en el Estado, lo anterior con la finalidad de que puedan realizar adecuadamente sus funciones durante el año 2020.
Fue aprobado por 13 votos a favor, 3 abstenciones y 10 votos en contra, la propuesta de la Junta de Coordinación Política, referente a la conclusión de la relación laboral con la actual Coordinadora de Finanzas, Martha Elva Zúñiga Barragán, y se retiró la propuesta relativa a la elección de nuevo coordinador para dicha área.
En asuntos generales, la diputada Alejandra Valdés manifestó la necesidad de incrementar el presupuesto a instituciones de educación superior, y revisar los recursos que se otorgaron al COPOCYT derivados de las multas en materia electoral.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria para el próximo jueves 5 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas en el salón Ponciano Arriaga Leija de Jardín Hidalgo 19.