La aprobación de las reformas al Código Penal para ampliar el castigo por la difusión ilícita de imágenes íntimas por cualquier medio, es un paso muy importante del Congreso del Estado para atacar este problema de la actualidad.
El diputado Rolando Hervert Lara dijo que actualmente, el artículo 187 del Código Penal del Estado, establece una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 300 días del valor de la medida y actualización, a quienes resulten responsables del delito de difusión ilícita de imágenes íntimas al transmitir, publicar o difundir imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
De 2017 que se incrementaron las penas por este delito, la Fiscalía Especializada en Atención a la Mujer, a la Familia y Delitos Sexuales, ha registrado un aumento en las denuncias, en 2017 se registraron 85, en 2018 aumento a 92 y tan solo en el mes de enero de 2019 se tenía registro de 24 casos, de acuerdo con datos proporcionados por la titular de la dependencia.
Debido al incremento en los casos de difusión ilícita de imágenes, en los cuales influyen de manera exorbitante las redes sociales, se propuso el incremento de la pena de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces del valor de la uma, ya que en la mayoría de los casos los asuntos se resuelven mediante acuerdos reparatorios o salidas alternas.
Otro punto relevante es que se aprobó la propuesta de incrementar la pena hasta en una mitad más, cuando exista relación de jerarquía laboral o de cualquier tipo de subordinación; y cuando las imágenes o información sean obtenidas con violencia, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes.