El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encontró culpable
al superdelegado del gobierno federal, Gabino Morales Mendoza al violar el artículo 134 de la Constitución, la violación a la ley se dio al hacer proselitismo y promoción personal a través de los programas sociales del gobierno federal, lo cual, esta prohibido por la ley.
Fue el PRD quién acuso a Gabino Morales, y a quienes se les informo el veredicto del máximo Tribunal Electoral, ahora, correponde a la Contraloría Interna de la Secretaría del Bienestar sancionar a al Superdelegado potosino.
El castigo que se aplicará quedará a criterio del Órgano Interno de Control de esa Secretaría. Puede ser desde una amonestación pública o una inhabilitación temporal o permanente.
Si no hay complicidad de parte del órgano sancionador el castigo deberá ser ejemplar para mandar un mensaje inequívoco de que no se tolerará que se manipulen con fines electorales los programas sociales que benefician a cerca de 23 millones de mexicanos. Este año habrá elecciones en los estados de Hidalgo y Coahuila. En 2021 habrá comicios en 13 estados de la república donde se renovarán gubernaturas, Ayuntamientos, diputaciones locales y toda la cámara de diputados del Congreso de la Unión. Por eso es oportuno frenar en seco a los tramposos.
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha mencionado en repetidas ocasiones en las conferencias mañaneras que no hagan proselitismo con los programas del gobierno en favor de un partido político porque si lo hacen perderán el trabajo porque es un delito grave.
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación razonaron en su sentencia que Gabino Morales y otros 14 Súper Delegados en complicidad con 21 subdelegados tienen en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Concluyeron además que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Pero resulta que en Tamazunchale y en muchos otros municipios de la república los jóvenes activistas conocidos como Servidores de la Nación llegaban a las casas de los beneficiarios a entregar los apoyos vestidos con chalecos que promocionaban la imagen del presidente de la república y del gobierno de la Cuarta Transformación