El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, rechazó que en su administración haya bajado las pensiones de los trabajadores, poniendo como límite 10 salarios mínimos, como resolvió ayer la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una contradicción de tesis entre tribunales federales.
“En el caso de las pensiones, nada más que no nos confundan, no somos igual. ¿Cómo vamos a bajar nosotros las pensiones de los trabajadores? Eso sí calienta, pero bueno, ya se aclaró, pero que bien que las cosas se denuncien”, dijo López Obrador.
El director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, aclaró en la conferencia matutina que no se hará un recalculó a las pensiones de los trabajadores asegurados que se encuentran en un régimen transitorio, ya que la resolución de la Suprema Corte de Justicia no es de aplicación general, sino es un criterio para los trabajadores de los juzgados y tribunales.
“El tema de la controversia de tesis que publicaron en el Semanario de Justicia, no es la primera vez que la Corte hace resoluciones, en este caso de la Segunda Sala, no es el pleno de la Corte, tiene una opinión al respecto, la tuvo en 2010 y en 2016, primero hay que decir algo, el ámbito de aplicación no es general, es decir no es una sentencia para las instituciones de seguridad social de nuestro país, es un criterio para los juzgados para los tribunales colegiados de menor jerarquía , en donde tienen que resolver como lo está estableciendo la segunda sala, cuando hay juicios nada más, no es de aplicación del seguro social”, indicó el funcionario.
Ayer medios de comunicación publicaron que se había “rasurado” las pensiones de hasta dos tercios para la llamada “generación de transición”, que cotiza desde antes de julio de 1997.
Actualmente existen dos regímenes para pensionarse y se determina de acuerdo a la fecha en que el trabajador comenzó a cotizar en el IMSS. Uno es conocido como el régimen de 73 y otro como el régimen de 97, éste último es válido para los trabajadores que comenzaron a cotizar desde 1 de julio de 1997 y a partir del 2021 iniciará la jubilación de los trabajadores que ahorraron en esta modalidad por medio de una Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).
Un trabajador puede acceder a una Afore si se encuentra afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Sin embargo, se encuentra también la llamada “generación de transición”, que son las casi 20 millones de personas que cotizaban en el IMSS desde antes del 1 de julio de 1997. El Congreso determinó en su momento que estos trabajadores tendrían que elegir una opción para el retiro: incorporarse a las Afore o pedir la pensión de acuerdo al régimen del 73.
Pero aquellos que optaron por el régimen del 73, de acuerdo con lo dicho por la Suprema Corte, tendrán un tope de 10 salarios mínimos, contrario a los 25 que habían defendido tribunales federales, decisión que la SCJN calificó como “jurídicamente inaceptable”.
Esto debido a que, bajo el razonamiento del máximo órgano judicial del país, el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos y es por ello que cada uno tiene una “normativa correspondiente a su esquema pensionario”.
Además, la aclaración de la Segunda Sala citó la jurisprudencia de la misma SCJN de 2010, que indica que “el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo”.
Con información de Infobae