Tu empresa cerrará temporalmente por el coronavirus? ¿Harás home office? Checa cómo estás protegido ante esta eventualidad. Ante la contingencia por el Covid-19, muchas empresas en el País tuvieron que frenar operaciones, otras tantas optaron por enviar a sus colaboradores a trabajar desde casa y algunas más continúan con la producción usual. ¿Qué pasa con el salario de los empleados? ¿Se modifica? Revisa aquí a qué tienes derecho como trabajador. Lea Hay empleo y ofrecen $25 mil mensuales
Antes que todo, es necesario aclarar que la contingencia sanitaria, tal cual se establece en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, aún no ha sido emitida de manera oficial. Dicha declaratoria fue establecida por primera vez en el 2012, a raíz de lo sucedido durante la influenza H1N1 en el 2009.
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Sin embargo, la contingencia por el nuevo tipo de coronavirus ya es un hecho público y a nivel internacional la declaró la Organización Mundial de la Salud (OMS). Mientras que en el País, Estados como Nuevo León, Ciudad de México, Puebla, Estado de México e Hidalgo han optado por cerrar establecimientos y suspender labores gubernamentales.
¿QUÉ PASA CON TU SALARIO?
Ante la declaratoria oficial de contingencia sanitaria y la suspensión de labores en empresas, comercios, entidades gubernamentales, etcétera, el patrón deberá pagar una indemnización de un salario mínimo por día a sus empleados, hasta por un mes, dure lo que dure la contingencia.
Al encontrarse suspendida la relación laboral, el empleado no está obligado a prestar sus servicios, pero la relación laboral continúa vigente.
Esto aplica para aquellos trabajos que no sean sujetos de realizar sus labores mediante home office o a distancia, como el sector manufacturero o de servicios (meseros, repartidores, vendedores, etc.).
En el caso de que una empresa no pueda sostener financieramente su operación, podrá solicitar la suspensión colectiva de las obligaciones de trabajo por causa mayor a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si le es autorizada, al prescindir de sus empleados, la empresa sólo tendrá la obligación de indemnizarlos con un mes de salario.
¿Y SI CONTRAES EL COVID-19?
En caso de que te contagies del nuevo tipo de coronavirus, al ser una enfermedad contagiosa y de peligro, el patrón tiene la obligación de permitirte faltar, por lo que se considerará como una suspensión temporal de labores.
Esta suspensión implica la conservación de tus derechos laborales, como antigüedad, prestaciones, vacaciones y pago de aguinaldo, por lo que al término de la incapacidad, tendrás derecho a continuar con trabajo de forma completamente ordinaria.
Respecto al pago de alguna incapacidad, la Ley Federal del Trabajo no señala algún monto o institución a cargo, pero ya que el Covid-19 es un peligro sanitario y un riesgo profesional, será el IMSS o el ISSSTE quienes te paguen la incapacidad del 100 por ciento de tu salario.
La suspensión temporal, el pago de incapacidad y el derecho a realizar home office aplican tanto para trabajadores de base como para aquellos contratados por outsourcing.
Para evitar aglomeraciones, contagios, y exceso de solicitudes al acudir al IMSS por el comprobante de incapacidad, el Instituto está desarrollando un manera de hacerlo a distancia, dijo Ricardo Cortés Alcalá, director general de Promoción de la Salud, el domingo 17 de marzo.
EVITAR EL CONTAGIO: PRIORIDAD
Además de proporcionar gel antibacterial, evitar el aire acondicionado y promover el lavado constante de manos, las empresas pueden implementar estas medidas contra el virus:
Asegurarse que los empleados tengan atención médica garantizada para que no tengan miedo de pedir apoyo médico en caso de que presenten síntomas.
Acercarse a establecimientos médicos locales para coordinar pruebas rápidas y tempranas de los empleados para detectar el coronavirus.
Promover horarios de trabajo flexibles, horarios escalonados y turnos para disminuir la densidad en el lugar de trabajo.
Los ascensores no deben tomar más de la mitad de su capacidad de carga.
Los empleados cuyo trabajo implica una proximidad inevitable con los demás deben recibir mascarillas.
Los empleadores deben tener termómetros a la mano para detectar casos de fiebre.
Al entrar, se le debe preguntar al personal si tiene fiebre, tos, dificultad respiratoria, diarrea o vómitos.
NO TEMAS NEGOCIAR
Las empresas tienen la responsabilidad de proteger la integridad y el bienestar de sus colaboradores, por lo tanto, es su obligación implementar medidas de seguridad e higiene ante una contingencia sanitaria.
Como empleado, puedes negarte a trabajar si no existen las condiciones adecuadas para desempeñar tus labores.
Pero, para evitar un conflicto, lo mejor es acércate a tu jefe y al área de Recursos Humanos para expresarle tu preocupación de la situación y negociar el home office. Si te hes negado, tienes todo el derecho de pedir unos días libres sin goce de sueldo o a cuenta de tus vacaciones.
Si por la naturaleza de tu trabajo no puedes estar en casa, exige un ambiente libre de contacto en tu oficina y con productos de limpieza a tu disposición.
Si consideras que la empresa pone en riesgo tu integridad durante la contingencia, puedes acudir a la Dirección General de Inspección Federal de Trabajo, de la STPS, para levantar una denuncia, que puede ser anónima.
En ese sentido, la dependencia envía un inspector a auditar la queja, para después emitir un acta de recorrido y definir, si así fuera el caso, las multas correspondientes.
Como trabajador puedes recibir asesoría jurídica y defensoría legal por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo marcando al 01 800 717 2942 y al 01 800 911 7877.
Con información de Mi Bolsillo