El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), hace un llamado a las autoridades electas y servidores públicos de la entidad, a abstenerse de realizar acciones que pudieran constituir violaciones a la normatividad electoral con la justificación de realizar acciones de apoyo a la sociedad ante la contingencia sanitaria que se vive por la pandemia de Covid-19.
El organismo electoral considera que ante la inminencia del proceso electoral 2020-2021, previsto legalmente para la primera semana de septiembre, es necesario hacer un llamado a los servidores públicos para que respeten el contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 460 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y eviten realizar promoción personalizada en las acciones públicas y de gobierno.
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, como encargado de velar porque se respeten los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad y máxima publicidad, previene a los actores políticos ante la eventualidad de que se actualice alguna conducta contraria a la normatividad electoral.
El artículo 134 Constitucional, en su párrafo séptimo, señala que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Además, en su párrafo octavo destaca que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
De igual manera, el artículo 460 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, establece como infracciones atribuibles a autoridades o servidores públicos, difundir propaganda que contravenga lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Federal, así como incumplir el principio de imparcialidad dispuesto en el mismo artículo.
En el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, somos conscientes de que vivimos tiempos difíciles que requieren de una sociedad comprometida y solidaria con los sectores más vulnerables, sin embargo, esta no debe darse en el marco de justificaciones que pudieran ser causales de violaciones al marco electoral, por lo que sabedores del amplio compromiso social de los funcionarios públicos en el Estado de San Luis Potosí, esta autoridad electoral EXHORTA a todas las personas que desempeñan la función pública a llevar a cabo sus actividades de manera imparcial, equitativa y solidaria con los menos favorecidos, observando en todo momento la prohibición contenida en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deberán abstenerse de realizar conductas que impliquen la indebida utilización de recursos públicos y/o promoción personalizada.