Por cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional tumbó uno de los decretos más controvertidos de la pandemia, el que creó el impuesto solidario.
CORTE CONSTITUCIONAL AGO 03
Este impuesto, creado por el Gobierno, gravó únicamente a funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganen más de 10 millones de pesos. El tributo ordenó que a estas personas se les descontara en mayo, junio y julio desde un 10 hasta un 20 por ciento de su salario o pensión, dinero que sirvió para alimentar con unos 287.000 millones de pesos el fondo Fome, creado para atender la pandemia.
Hace un par de semanas, el magistrado Carlos Bernal había presentado una ponencia que proponía avalar el impuesto, aunque con algunos cambios y condicionamientos. Sin embargo, esa ponencia fue derrotada y el caso pasó a las magistradas Gloria Ortiz y Cristina Pardo.
El alto tribunal aseguró que su decisión tiene efectos retroactivos. Sin embargo dijo que los dineros que se habían alcanzado a pagar por quienes vieron los descuentos en sus salarios por cuenta del impuesto, “se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021”.
Antes de votar sobre la contribución –que ha sido muy criticada por funcionarios, sobre todo de la Rama Judicial–, la Corte debía definir sobre los tres impedimentos.
Así, en el caso se habían declarado impedidos los magistrados Bernal, Alejandro Linares y José Fernando Reyes Cuartas, porque algunos de sus familiares trabajan en el sector público y se habían visto afectados con el descuento del tributo.
Al evaluar esos impedimentos, la Sala Plena encontró que esta no era una razón válida para apartarlos del caso y permitió que los tres magistrados participaran de la decisión.
(Además: Gobierno dice que impuesto solidario no es desproporcionado).
Como base de su decisión, la Sala tuvo en cuenta el antecedente de lo que habían dicho nueve conjueces que en mayo evaluaron un impedimento general que presentaron todos los magistrados de la corporación.
En ese momento los magistrados se habían declarado impedidos en este caso ya que por cuenta del impuesto, cada mes vigente del decreto se les quitó 7’200.000 de su sueldo.
La sala de conjueces rechazó esos impedimentos hace tres meses, afirmando que, como no se trataba de un impuesto dirigido únicamente hacia los magistrados, sino sobre todos los funcionarios, entonces no había razón para evitar que votaran.
Así las cosas, si en su momento no se consideró que la disminución temporal de su salario era un motivo para apartarlos, mucho menos lo iba a ser el hecho de que se haya aplicado sobre sus familiares. Por eso ahora, ante los nuevos impedimentos, la Sala Plena estableció que como es una norma jurídica de alcance general que afecta a todos los funcionarios públicos que ganen más de 10 millones de pesos, no había razón para apartar a los magistrados.
Con información de El Tiempo