Con la aprobación del Senado a la Ley Olimpia, los agresores podrían pagar una multa de hasta 190 mil pesos.
Por unanimidad de 87 votos, el Senado de la República aprobó en lo general los artículos no reservados de la Ley para Sancionar la Violencia Digital y Mediática, mejor conocida como Ley Olimpia, para sancionar hasta con 9 años de cárcel a los responsables ejercer violencia digital contra mujeres.
“Concretamos hoy una reforma fundamental, que atañe a una modalidad de violencia muy contemporánea, una modalidad que por el uso de las tecnologías de información, ha impactado en la vida, en la dignidad, en la seguridad, en la libertad de las mujeres, las niñas y las adolescentes…”
Ahora, cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto, será castigado con penas de 3 a 9 años de cárcel y una multa que va de 95 mil hasta 190 mil pesos.
La penalidad se incrementa hasta 50% cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.
¿Qué es la violencia digital contra mujeres?
La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona (mujer) sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.