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Delito del ciberacoso sexual tendrá sanciones más severas

30 julio, 2019
in PORTADA, SLP
Delito del ciberacoso sexual tendrá sanciones más severas

Ante la creciente problemática generada por el ciberacoso sexual que se presenta a nivel nacional, resulta imperativo que nuestra legislación sea más específica y contemple penas mayores respecto a este tipo de delitos y, con ello, se coadyuve a la salvaguarda e integridad de todas y todos los habitantes de San Luis Potosí, reconoció la vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura, diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.

Por lo anterior, la legisladora informó que presentó la iniciativa de Ley donde propone reformar el artículo 187 y adicionar los artículos 187 Bis, 187 Ter, 187 Quarter, 187 Quintus, 187 Sextus y 187 Septimus del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.

Destacó que la propuesta de reforma al artículo 187, plantea establecer que comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

La legisladora Paola Alejandra Arreola Nieto, puntualizó que este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización.

Además, se aumentaría la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad, cuando: “El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y La víctima fuese menor de edad, o persona con discapacidad”.

Expuso que en la adición del artículo 187 Bis, también se propone que a quien sin consentimiento de la víctima, obtenga de dispositivos móviles o de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios, de contenido íntimo o erótico sexual, se le impondrá de tres a seis años de prisión. “187 Ter. Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas en el presente capítulo, se aumentarán en dos terceras partes”, agregó.

Dijo que de aprobarse la iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de San Luis Potosí se contemplaría, que se impondrá de cuatro a siete años de prisión, a quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Además, precisó que en la adición al artículo 187 Sextus, se establecería que “Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en los artículos anteriores”.

Por último, la legisladora Paola Arreola, precisó que la adición del artículo 187 Septimus, se propone que “si la persona agresora fuese servidor público, y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”.

Tags: ciberacoso sexualCódigo penalComisión de JusticiaCongreso del Estado de San Luis Potosídelitoiniciativa de leyPaola Alejandra Arreola NietoSancionesSLPVíctima
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