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El SAT realizará visitas domiciliarias a partir de junio, pero no será un operativo casa por casa generalizado

2 junio, 2025
in PORTADA, SLP
El SAT realizará visitas domiciliarias a partir de junio, pero no será un operativo casa por casa generalizado

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado una medida para los contribuyentes de la tercera edad: la realización de visitas casa por casa a los jubilados. El objetivo es verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la adecuada declaración de sus ingresos.

El SAT enfatizó que estas visitas forman parte de un procedimiento administrativo de fiscalización amparado en el artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación. Esta disposición legal faculta al organismo a presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, siempre que existan razones justificadas para comprobar la veracidad de los datos proporcionados.

La confirmación de estas visitas implica que los adultos mayores no están exentos de la lupa del fisco. Mientras mantengan su estatus como contribuyentes, la ley los sujeta a estos procedimientos de revisión.

Ante este escenario, resulta crucial que los pensionados estén informados sobre sus derechos y el marco legal que los protege. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, fracción II, inciso c, consagra el derecho fundamental a recibir asesoría gratuita, un recurso invaluable en momentos de fiscalización.

Durante una visita domiciliaria, los adultos mayores tienen derecho a:

Ser informados clara y detalladamente sobre sus derechos y obligaciones fiscales.
Recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, un documento que detalla sus garantías durante el proceso.
Corregir su situación fiscal presentando una declaración normal o complementaria en cualquier momento desde el inicio de la revisión y hasta antes de que se les notifique la resolución con el monto de las contribuciones omitidas.
Solicitar la conclusión de la visita o revisión si la autoridad fiscal determina que todas sus obligaciones han sido subsanadas.
Recibir un oficio informativo confirmando la corrección de su situación fiscal tras la revisión, en un plazo no mayor a un mes después de la presentación de la declaración correspondiente.

Con información de: El Cronista

Tags: SATSLP
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