Al considerar que el fallo dejó fuera 23 títulos de concesión minera que siguen vigentes fuera del Área Natural Protegida estatal, el Pueblo Wixárika presentará un recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Distrito de San Luis Potosí que anuló 44 concesiones mineras en Wirikuta, por no contar con el consentimiento de la comunidad para los proyectos mineros.
La inconformidad del pueblo Wixárika es porque la sentencia obliga a consultar, pero no exige su consentimiento, aun cuando durante el juicio se acreditaron afectaciones espirituales, ambientales y culturales relacionadas con la minería.
También, debido a que permanecen activas 23 concesiones vinculadas al proyecto de la empresa canadiense First Majestic en municipios del Altiplano potosino como Real de Catorce, Charcas, Villa de la Paz y Matehuala, donde continúan permisos para explorar y explotar oro, plata, cobre y zinc.
Ante esta situación, anunciaron que, presentarán la inconformidad, para revertir la permanencia de 23 títulos que siguen vigentes fuera del Área Natural Protegida estatal, pero dentro de la zona de influencia ambiental y ritual del territorio sagrado de Wirikuta.
El Pueblo Wixárika busca la cancelación total de las concesiones mineras aún activas en la sierra de Catorce, el bajío de Wirikuta y su zona de influencia, por lo que, insistirá en elevar la protección del área a rango federal y que el Estado mexicano cumpla las recomendaciones emitidas por la UNESCO tras la inscripción en el año 2025, de la ruta sagrada de Wirikuta como patrimonio mundial.
Argumentan qué, hay pruebas de la sobreexplotación de acuíferos y la incompatibilidad de la minería con la conservación de Wirikuta, por lo que, mantener vigentes esas concesiones deja abierto el riesgo de contaminación ambiental y de afectación de las zonas de rituales fuera del polígono protegido, incluida la presencia de híkuri en áreas consideradas sagradas.
Lo anterior, dentro del juicio de amparo 819/2011 promovido contra 78 concesiones mineras, donde la resolución reconoce el derecho del pueblo wixárika a decidir sobre su territorio y establece que cualquier nuevo permiso deberá pasar por una consulta previa, libre e informada desde la etapa de solicitud.
El fallo también fija lineamientos sobre cómo deberá realizarse ese proceso y, ordena traducir la sentencia al wixárika y retoma criterios del decreto estatal de protección emitido en 2023.



