El anunció de que el Congreso del Estado no cuenta con recursos para realizar las consultas a personas con discapacidad y para pueblos y comunidades indígenas, “es una confesión de omisión institucional y un atentado directo contra el nuevo paradigma constitucional en materia de derechos indígenas”, condeno Juan Felipe Cisneros Sánchez del Observatorio Indígena Mesoamericano.
Expuso que, pretender que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “autorice” el rebajamiento de los estándares operativos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, so pretexto de ahorro, es un intento de legalizar el regateo de la dignidad de los pueblos originarios.
Recordó que, a partir de la reforma al Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (30/09/2024), los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos han dejado de ser “sujetos de interés público”, para convertirse en Sujetos de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, “este cambio no es semántico, es estructural”.
El activista indígena consideró que, el derecho a la consulta no es un “trámite administrativo” sujeto a disponibilidad presupuestal, sino una condición de validez de la democracia pluricultural, pues el artículo 1º Constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia y, esencialmente, progresividad.
Indicó que, intentar “ajustar mecanismos para reducir costos” es una medida regresiva que contraviene los mandatos de constitucionalidad y convencionalidad, como lo marca la Ley de Consulta Indígena.
“El Artículo 12: un estándar mínimo, no un menú a la Carta, este artículo establece con claridad las fases y requisitos que garantizan que una consulta sea previa, libre, informada y culturalmente adecuada. Escatimar en el cumplimiento del Artículo 12 no sólo busca revictimizar a los pueblos y comunidades, sino que vicia el proceso de origen”, advirtió.
Cisneros Sánchez dijo que, la acción de inconstitucionalidad 141/2022 derivó precisamente del incumplimiento de estos estándares mínimos. “La Falacia de la Insuficiencia Presupuestal es un argumento del “tope presupuestal para 2026” se desmorona frente a la realidad financiera del Legislativo Potosino, con un presupuesto de 326 millones 719 mil 245 pesos y un costo por legislador superior a los 12 millones de pesos anuales.
“Resulta ofensivo argumentar que no existen los recursos para saldar una deuda histórica con los pueblos Nahua, Téenek y Xi’ói. En realidad, la cifra de costo estimada parece estar inflada exageradamente con el propósito de engañar a la opinión pública y justificar una parálisis deliberada de las consultas pendientes”, aseveró.



