El debate llevó a la eliminación de la revocación de mandato y evidenció las grietas en la relación de Morena con el PT
El Plan B de la reforma electoral impulsada desde hace meses por la presidenta Claudia Sheinbaum ya fue declarada constitucional al haber sido aprobada por 20 congresos, incluida la legislatura de la Ciudad de México.
Durante la sesión de este 14 de abril de 2026, la Cámara de Diputados declaró constitucional la iniciativa impulsada desde presidencia. Misma que fue avalada en lo general hace unos días, con los votos de Movimiento Ciudadano (MC), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena, aunque en lo particular solo las bancadas de alianza dieron el aval.
¿Qué estados ya aprobaron el Plan B?
Durante la sesión, la diputada Kenia López Rabadán instó a dar a conocer ante el Pleno el nombre y número de legislaturas que le habrían dado trámite a la reforma:
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Colima
Guerrero
Hidalgo
Estado de México
Oaxaca
Puebla
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Ciudad de México
El dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Estos son los tres artículos constitucionales reformados
El pasado 8 de abril, la Cámara de Diputados aprobó la reforma electoral de Sheinbaum tras un largo debate entre el oficialismo y la oposición. Además, se desecharon algunas de las reservas presentadas. La iniciativa reformó así tres artículos constitucionales:
Artículo 115: Establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa. Dicho ayuntamiento estará integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. El proceso de integración deberá respetar los principios de paridad de género vertical y horizontal, así como la perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Artículo 116: Dispone que las constituciones estatales tendrán que asegurar que el presupuesto anual de las legislaturas locales no supere el 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad correspondiente. Además, se incorporan los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
Artículo 134: Establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas, así como sus homólogos en el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales estatales, no podrán exceder el límite fijado en el artículo 127 de la Constitución.
Con Información de Infobae.



