El Tribunal Electoral del Estado (TEESLP) determinó que el Poder Legislativo local se encuentra apenas “en vías de cumplimiento” de la sentencia dictada en el expediente TESLP/JDC/04/2026, referente a la petición de los pueblos y comunidades indígenas de transitar del sistema ordinario de partidos políticos al sistema de usos y costumbres.
Así lo dio a conocer el integrante del Observatorio Indígena Mesoamericano, Juan Felipe Cisneros Sánchez quien dijo que, con esto, se exhibe el burdo intento de la directiva y su coordinación jurídica por dar por cerrado un mandato estructural a través de una simple reforma cosmética, “les han recordado que la simulación no pasa por justicia”.
Abundó que, el Acuerdo Plenario del TEESLP con fecha 19 de mayo de 2026, indica que, es insuficiente modificar únicamente el artículo 9º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. “Pretendieron que el Tribunal archivara el asunto vendiendo una reforma parcial como si fuera la armonización integral requerida. Sin embargo, el resolutivo del Tribunal fue tajante: reformar la Constitución local es un avance estructural, pero absolutamente insuficiente si no se modifica y adecúa toda la legislación secundaria”.
Puntualizó que, la verdadera pretensión olvidada es “el tránsito al sistema normativo indígena. Lo que el Congreso potosino insiste en evadir es la sustancia misma de la litis. La cuestión jurídica a resolver estriba en si la inacción legislativa impide el pleno y efectivo ejercicio de los derechos político-electorales de los pueblos originarios”.
“Los agravios ya fueron declarados fundados: el Congreso del Estado no ha implementado de manera integral y efectiva las acciones normativas necesarias para garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sus formas internas de gobierno conforme a sus propios sistemas normativos”, expuso.
Juan Felipe Cisneros dijo que, la pretensión fundamental de la parte promovente es muy clara, “se exige la implementación del mecanismo normativo para transitar del sistema ordinario de partidos políticos al sistema de usos y costumbres (sistemas normativos indígenas) en la elección de sus representantes, así como la reglamentación de las consultas indispensables para tal efecto. La simple mención o parche al artículo 9º constitucional local no satisface esta demanda histórica; la sustancia del derecho sigue estando ausente en las leyes reglamentarias secundarias”.
Indicó que, al Poder Legislativo le restan escasos 34 días naturales (el plazo fatal vence improrrogablemente el próximo 23 de junio de 2026), para redactar, dictaminar y aprobar la ley reglamentaria que regule este tránsito político, además que, por mandato constitucional e internacional, está obligado a realizar una Consulta Indígena inmediata, previa, libre, informada y culturalmente adecuada.
“Es de sobra conocida la sistemática renuencia e incapacidad de este Congreso, el cual arrastra un historial de reveses en diversos juicios y acciones de inconstitucionalidad por legislar a espaldas de los pueblos originarios. Pretender que en poco más de un mes organizarán, convocarán y ejecutarán un proceso de consulta integral y profundo en las comunidades indígenas del estado —especialmente para normar un derecho tan sensible como el autogobierno y el relevo de los partidos políticos— exigirá un enorme esfuerzo, sino quieren incurrir en desacato”, aseguró.
El activista reprobó que, quisieran entregar una reforma de papel para salir del apuro, por lo que ahora vigilaran de cerca este tramo final, advirtiendo desde ahora “que no aceptaremos consultas exprés ni simulaciones legislativas que vulneren el derecho autónomo de los pueblos a definir su propio destino político”.



