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El TEESLP declara omisión del Congreso al no dictaminar la “Ley Santi”

29 mayo, 2026
in PORTADA, SLP
El TEESLP declara omisión del Congreso al no dictaminar la “Ley Santi”

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) resolvió que, el Congreso del Estado fue omiso al no dar trámite a la iniciativa ciudadana de Ley de Movilidad y Seguridad Vial, conocida como “Ley Santi”, y le ordenó dictaminarla en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

En sesión ordinaria, por unanimidad se resolvió el expediente TEESLP/JDC/09/2026, por el juicio promovido por cinco integrantes de colectivos en defensa de la movilidad: Brenda Lois Muñoz Flores, Zeferina Catalina Torres Cuevas, Claudio Iván Alderete López, Marco Antonio Vargas Solís y Víctor Cristóbal Hernández de Torres.

El TEESLP determinó que la omisión del Congreso afecta el derecho de los promoventes a iniciar leyes y a participar en los asuntos públicos, y que el tiempo transcurrido desde la presentación formal de la iniciativa —el 19 de marzo de 2024— resulta excesivo y fuera de todo plazo razonable.

Ante esta situación, se declaró fundado el primero de los agravios planteados en la demanda y ordenó al Poder Legislativo retomar y sustanciar el trámite hasta su conclusión, en observancia a los principios de legalidad, debida diligencia y función legislativa.

En cuanto al segundo agravio —la presunta falta de armonización de la legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial— el Tribunal se declaró materialmente incompetente para resolverlo, al considerar que no constituye una controversia que incida de manera directa e inmediata en un derecho político-electoral tutelable mediante ese medio de impugnación. Los derechos de la parte actora quedaron a salvo para que los haga valer ante la autoridad que resulte competente.

La sentencia establece que una vez dictaminada la iniciativa, el Congreso deberá informar al Tribunal sobre su cumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitiendo las constancias que lo acrediten. El fallo aclara expresamente que no prejuzga ni impone un sentido determinado al dictamen que el Poder Legislativo emita en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

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