Claudia Sheinbaum, presidenta de la República, dio a conocer desde conferencia de prensa en Palacio Nacional el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para establecer oficialmente el Home Officen en trabajos para la inauguración del Mundial de Futbol 2026 durante el próximo jueves 11 de junio.
La inauguración del evento deportivo más grande del mundo se realizará en el Estadio Banorte, situado en la alcaldía Tlalpan de la Ciudad de México.
“Con motivo de la celebración de los eventos a desarrollarse el 11 de junio de 2026, vinculados a la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, con el objeto de contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las necesidades del servicio, implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México”, menciona el decreto publicado en el DOF.
¿Para quienes no aplica el Home Office el 11 de junio?
De acuerdo con el decreto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán facilitar el uso de las tecnologías para garantizar las funciones de los empleados y asegurar “en todo momento la continuidad de sus servicios”. Sin embargo, no será aplicable en los siguientes casos.
Si las actividades están relacionadas con l apreciación de servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres.
Si las funciones están relacionadas con seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio aduanero y del orden público.
Si las actividades están relacionadas con la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos de “infraestructura crítica”, lo que incluye transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo.
Si las actividades están relacionadas con la gestión vial, telecomunicaciones, suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento.
El artículo segundo exhorta a que el sector privado y social en la Ciudad de México implemente esquemas de home office con modalidades flexibles, en base a lo que estipula los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Con Información de Del Heraldo de México



